REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 11 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-002079
ASUNTO : NP01-S-2016-002079

AUTO FUNDADO QUE DECLARA LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y EXCEPCIONALMENTE A PUERTA CERRADA

Revisada la presente causa seguida al ciudadano acusado LUÍS EDUARDO ROJAS CASTILLO”, titular de la cédula de identidad Nº V-15.154.363, de 36 años de edad, por haber nacido en fecha 17-08-1980, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Isabel Castillo (V) y Jorge Rojas (V), residenciado en: LA CARRERA SIETE CON AVENIDA PRINCIPAL, CARRERA Nº 07, CASA Nº 48 DEL SECTOR LAS COCUIZAS, MATURÍN Estado Monagas. Teléfono: 0414-768.8855 se verifica lo siguiente:
DE LOS HECHOS

En fecha 17 de abril del presente se recibe asunto penal signado alfanumérico remitido de la Jueza accidental Nº.- 15 de la Circunscripción Judicial Especializada en conocer delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas, quien venía conociendo de la causa y había fijado fecha para la audiencia de apertura del Juicio oral y público para el día 18-4-17, a las 11:00 horas de la mañana. Se apertura el Juicio oral y excepcionalmente a puerta cerrada, siendo fijada la continuación del juicio para la fecha 21 de abril del corriente año, en fecha 21 de abril del presente año es pautada la continuación del juicio para el 24 de abril del corriente año, en esa fecha se procedió a la recepción de tres (3) medios de pruebas de carácter testimonial. Asimismo en fecha 26 de Abril de 2017, se recibe escrito ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Especializado, presentado por La abogada ADAILI PINO y el abogado MANUEL ENRIQUE PADILLA, Defensores Privados del Ciudadano LUIS EDUARDO ROJAS CASTILLO, plenamente identificado como acusado en el presente asunto penal, denominado por los profesionales del derecho ”recusación sobrevenida” en contra de la Jueza, basado en el artículo 89 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 26 de abril del presente año esta Juzgadora resuelve: INADMITE escrito consignado en fecha miércoles 26 de abril del año 2017, a las 8:44 horas de la mañana por la abogada ADAILI PINO y abogado MANUEL ENRIQUE PADILLA, defensa privada del ciudadano Acusado LUIS EDUARDO ROJAS CASTILLO venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.154.363, residenciado en sector las cocuizas, cerca del parque padilla ron, Municipio Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 con las agravantes del articulo 217y 218 de la Ley Orgánica de Protección de niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de la NIÑA de ONCE (11) años de edad, de quienes se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por EXTEMPORANEA, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando acordada la continuación de juicio para la fecha en cuestión no se realiza por el siguiente motivo: no vino a la sede judicial el traslado del ciudadano acusado, y no compareció la defensa privada, no obstante: a las 8:55 horas de la mañana se recibió escrito consignado por la defensa privada y en atención a lo que dispone el artículo 109 de la L.O.S.M.V.L.V se acuerda la continuación de Juicio para la fecha martes 2 de mayo a las 9:00 horas de la mañana. En fecha martes 2 de mayo a las 9:00 horas de la mañana Se deja constancia siendo las 9:40 horas de la mañana, estando fijada la continuación de juicio para la presente fecha a las 9:00 horas de la mañana, el alguacil Miguel Zamora adscrito al servicio de alguacilazgo y a la sala de juicio, de este Circuito Especializado de la Circunscripción del Estado Monagas informó que el Ciudadano acusado: LUÍS EDUARDO ROJAS CASTILLO, no fue trasladado desde su sitio de reclusión, Se fija la continuación de la audiencia, estimándose que el traslado no todas las veces depende la volunta única del proceso, convergen otras causas, invocando dilaciones debidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Texto Constitucional acuerda la Continuación de Juicio para la fecha 4 de abril del año 2017. a las 2:00 horas de la tarde. En esta fecha el Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas siendo las 2:30 horas de la tarde, estando fijada la continuación de juicio para la presente fecha a las 2:00 horas de la tarde, este Tribunal pasa a dejar constancia de lo siguiente: En esta misma fecha y siendo las 2:00 horas de la tarde se recibe resulta de la boleta de citación consignada por el alguacil Salvador Rivero, adscrito a esta Jurisdicción Especializada, la cual siendo expedida en fecha 2 de mayo del corriente año, a los fines de citar a la Defensa Privadas ABGA. ADALI PINTO Y ABOGADO MANUEL PADILLA, con el carácter que tienen en auto para la Audiencia de continuación de Juicio fijada para hoy jueves 4 de mayo del año que discurre a las 2:00 horas de la tarde, trayendo como resulta que no se pudo notificar “negativo por vehículo”. No obstante; visto que no fue consignada a la defensa y este Tribunal garantiza el principio de igualdad entre las partes y que la Defensa Privada no fue notificada formalmente negativa por vehículo, según resulta del servicio de Alguacilazgo acuerda fijar la Continuación de juicio para el día MARTES 09 DE MAYO DEL AÑO 2017 A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE. Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas siendo las 2:30 horas de la tarde, estando fijada la continuación de juicio para la presente fecha a las 2:00 horas de la tarde, este Tribunal pasa a dejar constancia de lo siguiente: Primero; Que se consigna resulta de la citación expedida para la defensa Privada el alguacil PEDRO OROZCO adscrito a esta Jurisdicción Especializada, el día lunes 8-5-17, aproximadamente a las 3:30 horas de la tarde, negativa, de haber realizado llamada telefónica resultando negativa y en el referido domicilio procesal, negativa, No obstante; visto que no fue consignada a la defensa y este Tribunal garantiza el principio de igualdad entre las partes y que la Defensa Privada no fue notificada formalmente negativa por vehículo, según resulta del servicio de Alguacilazgo acuerda fijar la Continuación de juicio para el día JUEVES 11 DE MAYO DEL AÑO 2017 A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE. En atención a lo que dispone el artículo 109, numerales 5° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en armonía con lo establecido en el artículo 5 eiusdem. Se acuerda citar a todas las partes y librar la boleta de traslado. Asimismo se acuerda oficiar al Servicio de Alguacilazgo a los efectos de que consignen las resultas en un lapso perentorio de 48 horas a partir de la presente hora. Líbrese lo conducente..- En fecha 11 de mayo del presente año y Este Tribunal deja constancia que estando fijada la Continuación del Juicio Oral y excepcionalmente a puerta cerrada JUEVES 11 DE MAYO DEL AÑO 2017 A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE, se deja constancia , que en esta oportunidad informó verbalmente la Ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público que la Defensa Privada en el presente Asunto Penal la había recusado, diligencia que había resulto la Fiscalía Superior del Estado Monagas, en la designación de estro Representante Fiscal, No obstante; de un análisis dispensado a las actas procesales se verifica que no existe designación ni ninguna otra información por parte del Órgano Fiscal en auto, por lo que, se verifica que hasta la presente fecha es evidente que existen dilaciones debidas, que no han permitido reanudar el contradictorio que se desarrollo, más sin embargo; cabe resaltar lo que dispone en el artículo 109 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia siendo que es evidente que la última constitución del Tribunal se realiza en fecha 24 de abril del presente año. En tal sentido se interrumpe el juicio Oral y privado que se desarrolla ya que a la presente fecha por motivos que no comprometen la actuación del Tribunal, que ha velado en el cumplimiento de una tutela judicial efectiva y un debido proceso, tal como lo establecen los artículos, 26 y 49 del Texto Constitucional, por lo que se fundamentará por auto separado. y se acuerda librar oficio al Fiscal Superior del Estado Monagas, a los efectos de que designe de inmediato un Fiscal sustituto a los efectos de continuar los actos judiciales subsiguientes

Así las cosas, quien decide observa que debido a la supletoriedad y complementariedad de normas establecida en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es necesario aplicar el contenido del artículo 320 de la norma adjetiva penal.
DEL DERECHO
Al respecto el Código Orgánico Procesal Penal señala: “Artículo 320. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.” En concordancia con lo establecido en el artículo 109 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Así, se observa que desde la fecha de inicio del Juicio Oral y Privado y última suspensión que fue el 24 de abril del año en curso y hasta la presente supera el plazo orientado por el legislador al estimar esta Juzgadora que no existe probabilidad de reanudarse, por cuanto no es un obstáculo fácil de superar, en el tiempo legal establecido ya por demás, y no habiendo la posibilidad de reanudarse la Audiencia Oral y Privada para su continuación en el lapso legal respectivo, de conformidad con la norma transcrita; considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Privado, debiendo iniciarse nuevamente el mismo. Y así se declara.-

En consecuencia, al considerar que este Asunto Penal, es con persona privada de libertad, se acuerda fijar la fecha para la Continuación del Juicio Oral y público, para día MIERCOLES 7 DE JUNIO DEL AÑO 2017 A LAS 10:50 HORAS DE LA MAÑANA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 2, 26 y 49 del Texto Constitucional, en perfecta armonía con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DECISION
En mérito de lo que antecede este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la mujer del Estado Monagas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO La Interrupción del Juicio Oral y Privado que se le inició al ciudadano LUÍS EDUARDO ROJAS CASTILLO”, titular de la cédula de identidad Nº V-15.154.363, de 36 años de edad, por haber nacido en fecha 17-08-1980, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Isabel Castillo (V) y Jorge Rojas (V), residenciado en: LA CARRERA SIETE CON AVENIDA PRINCIPAL, CARRERA N° 07, CASA N° 48 DEL SECTOR LAS COCUIZAS, MATURÍN Estado Monagas. Teléfono: 0414-768.8855 por motivos que no comprometen la actuación del Tribunal, que ha velado en el cumplimiento de una tutela judicial efectiva y un debido proceso, tal como lo establecen los artículos, 26 y 49 del Texto Constitucional, por lo que se fundamentará por auto separado. y se acuerda librar oficio al Fiscal Superior del Estado Monagas, a los efectos de que designe de inmediato un Fiscal sustituto a los efectos de continuar los actos judiciales subsiguientes SEGUNDO: Al considerar que este Asunto Penal, es con persona privada de libertad, se acuerda fijar la fecha para la Continuación del Juicio Oral y público, para día MIERCOLES 7 DE JUNIO DEL AÑO 2017 A LAS 10:50 HORAS DE LA MAÑANA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 2, 26 y 49 del Texto Constitucional, en perfecta armonía con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cítense a todas las partes y líbrese boleta de traslado. . Líbrese lo conducente

LA JUEZA DE JUICIO
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

SECRETARIA DE GUARDIA

ABGA. YOMAIRA PALOMO