REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 9 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-001191
ASUNTO : NP01-S-2017-001191

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, resolver sobre pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano JUAN CARLOS MÉNDEZ, como imputado por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 58 con la agravante establecida en el articulo 68 ordinal 3°, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , solicitando las aplicación de la medida de protección y seguridad prevista en el numeral 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó se desestimara la calificación jurídica y la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a favor de su representado, observándose al respecto:
Revisadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, éste Tribunal como controlador del proceso de investigación de conformidad con el Artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 102, 264, y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que, de dichas actas se evidencian suficientes elementos de convicción para presumir que el Imputado de autos es participe del hecho punible que se investiga, incurriendo en la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD ; todo lo cual se constata de las actuaciones siguientes:
La presente tuvo su inicio en fecha 05/05/2017, según se evidencia del Acta de Investigación Penal cursante a los folios uno (01) y dos (02) de las actuaciones, en la cual los funcionarios Pedro Tonito, Manuel Márquez, Jonathan Cedeño y Ronny Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caripito del Estado Monagas dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar y en que se produjo la aprehensión del ciudadano JUAN CARLOS MÉNDEZ, luego de ser abordados por una ciudadana quien les indicó que se encontraba un sujeto agrediendo con una navaja a su amiga, siendo ésta última posteriormente resultó identificada como SE OMITE SU IDENTIDAD .
Cursa al folio cinco (05) y su vuelto, Inspección Técnica N° 249, practicada por los funcionarios Ronny Sánchez y Pedro Tonito, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caripito en la siguiente dirección: Sector El Mercado, calle principal, vía pública, Caripito, Municipio Bolívar Estado Monagas, dejando constancia de la existencia y características del sitio del suceso.
Riela acta de entrevista inserta al folio ocho (08) y su vuelto, rendida en fecha 05/05/2017 por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas manifestó:
Resulta que el día de hoy, aproximadamente como a las 06:00 horas de la tarde, me encontraba en compañía de mi amiga de nombre SE OMITE, estábamos por la calle principal del mercado Municipal de esta Localidad, cuando de pronto llegó l concubino de mi amiga de nombre JUAN CARLOS MÉNDEZ, comenzó a discutir con mi amiga y después este saco un cuchillo y comenzó a darle puñaladas en varias partes del cuerpo, yo comencé a pedir ayuda y en ese momento venia pasando una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ellos atendieron a mi solicitud y comenzaron a seguir a JUAN CARLO, este se metió por el río San Juan para escaparse pero los funcionarios lograron agarrarlo (…).
Al folio doce (12) de las actuaciones riela Experticia de Reconocimiento técnico Legal practicada por el funcionario Ronny Sánchez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caripito, a: Una camisa manga corta y Un pantalón tipo licra; prendas de vestir utilizadas por la víctima de autos para el momento en que ocurrieron los hechos.
Al folio trece (13) rila registro de cadena de custodia de evidencias físicas correspondientes a las prendas de vestir utilizadas por la víctima de autos para el momento en que ocurrieron los hechos, colectadas por funcionarios adscritos al Órgano Policial.
Riela acta de entrevista inserta a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17), rendida en fecha 07/05/2017 por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas manifestó:
(…) El día Viernes 05-05-17, me encontraba en el mercado de Caripito, en compañía de mi amiga SE OMITE SU IDENTIDAD , jugando animalitos, y ya desde las 02:00 pm aproximadamente mi ex pareja de nombre JUAN CARLOS MENDEZ, Se encontraba rondando el sitio donde yo estaba, y se acercaba a cada momento para hablar conmigo y me estaba como amenazando diciéndome que el había ido a hacer algo y no se iba a ir sin hacerlo, luego como a las 05.00 Pm, el se acerco y me pregunto que si yo lo quería y yo le dije que se quedara tranquilo que no quería hablar de eso y que se fuera a su casa, ya que entre nosotros no había nada, ya que yo me separe de el hace aproximadamente 02 meses por que el es muy agresivo y ya me había golpeado y me había amenazado con matarme, incluso en una oportunidad me corto la mano con un machete y yo no denuncie en ese entonces por que pensé no seria capaz de hacer algo así, luego de eso el me repitió que había ido a hacer algo y no se iba a ir sin hacerlo y yo le dije que tuviera cuidado por que allí estaba la PTJ, y entonces saco el cuchillo y se lo medio dentro del pantalón, luego me dijo que le podía dar un abrazo y yo le dije que si que no tenia problema, y el me abrazo dos veces luego cuando me fue a abrazar la tercera vez yo le dije que ya estaba bien y fue cuando el saco el cuchillo y me dijo nos vemos en el infierno y me dio seis puñaladas, cuatro en el espalda, las cuales me dijo el médico que falto poquito para llegar al pulmón, una en el estomago y una en la pierna (…).
Riela acta de entrevista inserta a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19), rendida en fecha 07/05/2017 por la ciudadana NELMARY JOSEFINA COVA, quien entre otras cosas manifestó:
El día Viernes 05-05-17, me encontraba en el mercado de Caripito, en compañía de mi amiga SE OMITE, luego llego Juan Carlos que es la ex pareja de SE OMITE (…), luego llego por tercera vez y la abrazo y le dijo cuida a tus hijos y a tu familia que los voy a matar, luego la volvió a abrazar y le dijo que la iba a matar, y cuando la fue a abrazar la tercera vez fue que la agredió pero yo no me imagine que el le había dado una puñalada yo me doy cuenta cuando le lanza la otra puñalada en el estomago y le dio otra puñalada en la pierna y ella grito y fue cuando yo comencé a pedir ayuda (…).
Al folio veinte (20) riela Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ernesto Gardié, Adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, practicado a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
Riela al folio treinta y cinco (35) y su vuelto entrevista rendida en fecha 06/05/2017 por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas manifestó:
(…) Bueno resulta ser que el día viernes 05/05/2017, en horas de la tarde, me encontraba en el mercado municipal de Caripito (…) en compañía de mi amiga de nombre SE OMITE (…) luego llego el ciudadano de nombre JUAN MENDEZ, diciéndome que me cuidara y cuidara a mi familia que venía a hacer algo y tenía que terminarlo de hacer antes de irse, luego me decía que quería volver conmigo y yo le dije que no, que ya todo se había acabado y seguía insistiendo que volviera con él, me pidió un abrazo y yo le dije que si, y me abrazo tres veces y a la tercera vez, saco un cuchillo y me pullo seis (6) veces, cuatro (4) en la espalda, una (1) en la barriga y una (1) en la pierna izquierda (…).
Al folio treinta y seis (36) riela Informe Médico suscrito por el Dr. Luís Cabello, correspondiente a la atención brindada en el área de emergencia a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD .
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que preceden, considera este Tribunal que estamos ante la presencia del delito antes mencionado, y donde existen además fundados elementos de convicción en contra de imputado de autos, para estimar que ha sido participe del mismo; toda vez que se evidencia de las actas de entrevistas cursantes a los folios dieciséis (16) y treita y cinco (35) de las actuaciones, que es señalado por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , como la persona que presuntamente el día viernes 05 de mayo de 2.017, cuando se encontraba en el Sector El Mercado, calle principal, vía pública, Caripito, Municipio Bolívar Estado Monagas, sitio determinado mediante Inspección Técnica N° 249, practicada por los funcionarios Ronny Sánchez y Pedro Tonito, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caripito cursante al folio cinco (05) y su vuelto; en compañía de su amiga de nombre SE OMITE, ya desde las 02:00 pm aproximadamente su ex pareja de nombre JUAN CARLOS MÉNDEZ, se encontraba rondando el sitio donde estaba, y se acercaba a cada momento para hablar con ella y la estaba como amenazando diciéndole que él había ido a hacer algo y no se iba a ir sin hacerlo, luego como a las 05.00 horas de la tarde aproximadamente, él se acercó sacó el cuchillo, luego le preguntó que si le podía dar un abrazo, la abrazó dos veces y luego cuando la fue a abrazar la tercera vez fue cuando sacó el cuchillo y le dijo “nos vemos en el infierno” y le dio seis puñaladas, cuatro en el espalda, una en el estomago y una en la pierna, circunstancias éstas que de manera conteste narra en entrevista rendida en fecha 06/05/2017 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (folio 35) donde indica que el día viernes 05/05/2017, en horas de la tarde, se encontraba en el mercado municipal de Caripito en compañía de su amiga de nombre SE OMITE SU IDENTIDAD luego llegó el ciudadano de nombre JUAN MÉNDEZ, diciéndole que se cuidara y cuidara a su familia que iba a hacer algo y tenía que terminarlo de hacer antes de irse, luego le decía que quería volver con ella, le pidió un abrazo y ella le dijo que si, y la abrazó tres veces y a la tercera vez, sacó un cuchillo y me puyó seis veces, cuatro en la espalda, una en la barriga y una en la pierna izquierda. Sustentándose estos hechos con las entrevistas rendidas por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien indicó según acta inserta al folio ocho (08) y su vuelto, entre otras cosas que el día 05/05/2017 aproximadamente como a las 06:00 horas de la tarde, se encontraba en compañía de su amiga de nombre SE OMITE SU IDENTIDAD cuando de pronto llegó el concubino de su amiga de nombre JUAN CARLOS MÉNDEZ comenzó a discutir con su amiga y después sacó un cuchillo y comenzó a darle puñaladas en varias partes del cuerpo, mismas circunstancias que narro ante el Ministerio Público según consta en acta inserta a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19), rendida en fecha 07/05/2017. Las lesiones presentadas por la víctima quedaron determinadas mediante informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ernesto Gardié, inserto al folio veinte (20) de las actas procesales, en la cual éste dejó constancia que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD presentó cuatro heridas cortantes suturadas localizadas en dorso lumbar izquierdo, una herida cortante suturada en cadena izquierda y una herida cortante suturada en el muslo izquierdo, con lo cual cobra fuerza el dicho de la víctima y la testiga entrevistada. Del mismo modo se sustentan las circunstancias por ellas narradas con la Experticia de Reconocimiento técnico Legal, folio doce (12) de las actuaciones, practicada por el funcionario Ronny Sánchez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caripito, a una camisa manga corta y un pantalón tipo licra, prendas de vestir utilizadas por la víctima de autos para el momento en que ocurrieron los hechos (cuyo registro de cadena de custodia de evidencias físicas cursa al folio 13), en la cual se deja constancia que éstas presentaron orificios y se encontraban impregnadas de una sustancia de color pardo rojizo. Por último se evidencia del acta de Investigación Penal cursante a los folios uno (01) y dos (02) de las actuaciones, suscrita por los funcionarios Pedro Tonito, Manuel Márquez, Jonathan Cedeño y Ronny Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Caripito del Estado Monagas que el ciudadano JUAN CARLOS MÉNDEZ resultó aprehendido una vez que es señalado por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD como el agresor de su amiga SE OMITE SU IDENTIDAD y éste al percatarse de la presencia de los funcionarios emprendió veloz huida por lo que emprendieron una persecución observando que arrojó un objeto al río San Juan donde posteriormente se lanzó él, logrando su detención.
Del análisis de los mencionados elementos se puede constatar que surge la presunción de que el imputado tenía la intención de acabar con la humanidad de la víctima, ejecutando todos los actos necesarios, planificándolo tal como se puede sostener al proferirle en varias oportunidades que había ido a hacer algo y no se retiraría hasta que lo hiciera, actuando sobreseguro al poseer en su cuerpo el arma blanca utilizada, abordándola y sosteniéndola mediante un abrazo para luego aprovecharse de su estado indefenso y propinarle cuatro puñaladas a nivel en la espalda, no conforme con ello posteriormente le propinó dos más en su zona abdominal y en su pierna izquierda, y por motivos ajenos a su voluntad no logró matarla como se lo había advertido; con lo cual queda desestimada la solicitud de la Defensa Privada, en cuanto a que no se acoja la calificación jurídica ofrecida por el Ministerio Público.
Asimismo, considera quien decide, que no le asiste la razón a la Defensa en cuanto a los demás alegatos, por cuanto son argumentos genéricos que no señalan en forma precisa de que forma desvirtúan la ocurrencia de los hechos o la participación del imputado en los mismos, y carecen además de sustento en actas hasta este momento procesal; como consecuencia de los razonamientos anteriormente expuestos, se declara sin lugar la solicitud de formulada por la Defensa Pública, en cuanto a que se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor de su representado.
Como consecuencia de lo anterior, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado en derecho es decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JUAN CARLOS MÉNDEZ, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el Artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir se presume la existencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo el delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 58 con la agravante establecida en el articulo 68 ordinal 3°, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , y donde existen además fundados elementos de convicción en contra del referido imputado, para estimar que ha sido participe del hecho que se le atribuye. De otro lado, existe presunción de fuga atendiendo al contenido del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2, considerando que la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso es elevada, toda vez que el delito atribuido acarrea una pena de veintiocho a treinta años de prisión años de prisión, así como también se supone la obstaculización del proceso por la relación afectiva que mediaba entre el imputado y la víctima d autos; por consiguiente considera esta Juzgadora que lo ajustado y procedente en Derecho es decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JUAN CARLOS MÉNDEZ, quien deberá permanecer recluido en el Centro Penitenciario de Oriente (La Pica), a la orden del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de esta Sede Judicial.
De otro lado, en cuanto a la Medida de seguridad y protección, solicitada por el representante del Ministerio Público, siendo estas consagradas en la ley a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, y su entorno familiar de forma expedita y efectiva, así como en consideración de los hechos expuestos en la Audiencia, este Tribunal dicta la contenida en el numeral 6 del artículo 90 Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consisten en: 6. La prohibición de realizar actos de persecución por si o por interpuesta persona contra la víctima o sus familiares. Ello en atención a que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, y estas obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni sexual, física, ni verbalmente. Y así se decide.
En relación a la solicitud formulada por el ABG. CARLOS ZORRILLA, Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público de este Estado, mediante la cual requiere a este Despacho se acuerde como prueba anticipada, de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, la declaración de la víctima, considera para la aplicabilidad de la prueba anticipada acoger el criterio sostenido en atención a nuestra Materia Especial, al considerarse el supuesto de procedencia referido a la posibilidad de que pueda practicarse cuando se trate de una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, puede interpretarse a los fines y en el interés superior de la mujeres víctimas de Violencia de Género, para preservar las declaraciones de éstas, en atención a su vulnerabilidad por ser mujeres y víctimas de delitos de violencia por razones de género y como consecuencia de dicha condición corre el riesgo de intimidación y victimización reiterada y es por ello que se hace necesario una protección particular en el marco de cualquier proceso penal, con el objeto fundamental de garantizar su protección integral y su derecho a ser oída en condiciones que no ocasionen perjuicios; por lo que considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho ACORDAR la solicitud de la práctica en la modalidad de prueba anticipada de la declaración de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , fijándose su celebración para el día LUNES 22 DE MAYO DEL 2017, A LAS 09:45 HORAS DE LA MAÑANA. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano JUAN CARLOS MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.622.525, de nacionalidad Venezolano, natural de Caripito, Municipio Bolívar Estado Monagas, de 38 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, nacido en fecha 27/12/1978, de estado civil soltero, hijo de la ciudadana ROSA TEONILDA RAMONA MÉNDEZ (V) y JUAN GUZMÁN (V), residenciado en RIO CRISTALINO, ESTADO SUCRE, MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO, VÍA CASANAY, CASA SIN NÚMERO, A 500 MTRS. DE LA ESCUELA RÍO CRISTALIN, ESTADO SUCRE, TELÉFONO: (0294) – 511.12.08 (casa de su madre), por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 58 con la agravante establecida en el articulo 68 ordinal 3°, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda a favor de la víctima la Medida de Protección y Seguridad establecida en el numeral 6 del artículo 90 de la Ley Especial in comento, que consiste en: 6. La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. CUARTO: Se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JUAN CARLOS MÉNDEZ, suficientemente identificado, conforme a lo establecido en los artículos 236. 1, 2 y 3, y 237. 2, y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Oriente (La Pica), desestimándose la solicitud de Medida Cautelar formulada por la Defensa Privada. QUINTO: Se acuerda informar al Director del Internado Judicial de este Estado, a los fines de instarlo a tomar en consideración las circunstancias del presente caso a objeto de la ubicación del imputado identificado ut supra, en un lugar donde se le garantice su integridad física, psicológica y moral, y el tan sagrado derecho a la vida, tal como lo prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus Artículos 43 y 46; a lo cual está obligado como ente del Estado, a darle cabal cumplimiento. SEXTO: Se acuerda la solicitud de la práctica en la modalidad de prueba anticipada de la declaración de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , fijándose su celebración para el día LUNES 22 DE MAYO DEL 2017, A LAS 09:45 HORAS DE LA MAÑANA. SÉPTIMO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS