REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-001289
ASUNTO : NP01-S-2017-001289
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado solicitó la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano RAMÓN ELOYS NAVAS LINARES, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la defensa solicitó la libertad inmediata de su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 14/05/2017 según se evidencia del acta de denuncia común inserta al folio uno (01), interpuesta por la ciudadana SE OMITE, quien entre otras cosas manifestó: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que un sujeto desconocido me agredió físicamente, por cuanto el mismo intento entrar a la fuerza con su vehículo a la urbanización donde resido, es todo”. (Sic)
Al folio cinco (05) cursa Acta de Investigación Penal en la cual los funcionarios Frank Rausseo y Luís Yaguaramay, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano RAMÓN ELOYS NAVAS LINARES, momentos en los cuales acudieron a practicar la inspección técnica al sitio del suceso, luego de recibir denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE.
En este sentido y una vez examinadas cada una de las actas que conforman el presente legajo documental se evidencia que, tal como lo señaló el representante del Ministerio Público, no existen suficientes elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible o que se encuentra comprometida la responsabilidad penal del ciudadano RAMÓN ELOYS NAVAS LINARES en la presunta comisión de algún tipo penal que pueda encuadrarse dentro de la previsiones de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto los hechos denunciados por la ciudadana SE OMITE, no ocurren por razones de género, no acreditándose el primer supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo a que ulteriormente surjan de la investigación fundados elementos de convicción que verifiquen el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico, por tal razón quedan incólumes las actuaciones que conforman el asunto de marras.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano RAMÓN ELOYS NAVAS LINARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.307.021, estado civil casado, de profesión u oficio Taxista, de 36 años de edad, nacido en fecha 10/10/1980, natural del Ciudad Bolívar Estado Bolívar, hijo de la ciudadana María Linares (V) y de Hugo Navas (V), residenciado en: URBANISMO EL FARO, CONDOMINIO LOS ROQUES, CASA R-80, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0424-961.15.17, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS