REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 31 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-005722
ASUNTO : NP01-P-2015-005722


Jueza: ABGA. ROSA ORDAZ G.
Secretaria: ABGA. ROSELIN MENDOZA.
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano ENRIQUE DEL VALLE BARCENAS, manifestó ser titular de la cedula de identidad numero 12.806.961, Este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: ENRIQUE DEL VALLE BARCENAS, manifestó ser titular de la cedula de identidad numero 12.806.961, Natural de Caripito, Estado Monagas, en fecha 07-12-1970, de 47 años de edad, Estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de: Pascuala Barcenas (V) y de Ilario Hernández (V), domiciliado en: Kilómetro 10, vía Caripito, Casa S/Nº, frente al hato el Hierro, Estado Monagas. Teléfono: (0426-1496987, pertenece a José Gregorio Barcenas mi hermano)
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente asunto fueron determinados en el escrito acusatorio admitido por este Tribunal, de la manera siguiente:
En fecha 22 /01/2010, la niña de diez años de edad cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, se encontraba en su residencia ubicada en el Sector kilómetro diez, Jurisdicción del Municipio Bolívar, del estado Monagas, cuando llego su vecino, Enrique del valle Barcenas, a quien apodan “el Gato”, y le dio 500 Bs. para que se acostaran en la cama y con el dinero comprara caramelo, la despojo de su vestimenta se monto sobre la niña, procediendo a abusar sexualmente de la niña de diez años de edad. Abuso Sexual que pudo ser constatado el resultado del INFORME MEDICO LEGAL Nº 46, de fecha 09/12/ 2010, suscrito por el Dr. Ernesto Gardie, Médico Forense, adscrito al Servicio de Medicina y de Ciencias Forenses del Estado Monagas.
Cursa al folio uno (01) DENUNCIA; de fecha 07-02-2010, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Caripito, Estado Monagas, en la cual se dejo constancia de: En esta misma fecha, siendo las 11:55 a.m., compareció por ante este Despacho, de manera espontánea, una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: SE OMITE, (datos de ubicación reservados) con el fin de formular una denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia expuso lo siguiente: "Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a un ciudadano conocido como ENRIQUE DEL VALLE BARCENAS, quien el día 22-01-10, en horas de la noche, abuso sexualmente de mi hija SE OMITE, de 10 años de edad, cuando me encontraba celebrándole una fiesta a mi hijo menor, y el día de hoy 07-12-10, mi hija llego y le dijo a su maestra lo que había pasado y que ella no había dicho nada porque este ciudadano la había amenazado que iba a matar a su papa, ellos llamaron a la oficina de protección de niña, niños y adolescente y me trajeron junto con ella para esta sede, es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora del hecho que narra?- CONTESTO: " Eso ocurrió el día 22-01-10, a las 07:00 horas de la noche, en el kilómetro 10, vía Caripito Maturín, Municipio Púnceres, Estado Monagas. SEGUNDA: Diga usted, ¿alguna persona se percato de los hechos? CONTESTO: mi hija me dijo que nadie.....

Cursa al folio (06) ENTREVISTA, de fecha 07-12-2010, de la niña GONZALEZ LOPEZ SE OMITE, de 10 años de edad “ Resulta que el día 20-01-10, yo me encontraba en mi residencia y llego un vecino a la casa de nombre ENRIQUE BALCENA, mejor conocido como EL GATO, y me dio cinco (5,00) Bolívares fuerte, para que yo me acostara en la cama, y con los riales comprara caramelos a mis hermanitos pero yo lo acepte, eso fue la ultima vez, luego mas tiempo atrás el mismo señor llego a mi residencia y me quiso dar cincuenta (50,00) bolívares para que se lo diera a mi mama, para que ella comprara pañales para mi hermanita y como yo no los agarre, el me quito la ropa con violencia dejándome sin nada, y el también se la quito y se me monto encima de mi y empezó a moverse y después se fue la primera vez que el me estaba dando un dinero para que yo lo viera masturbándose.

Cursa al folio (09) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07-12-2010, suscrita por el funcionario AGENTE II DARVIS REYES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas, Sub Delegación Caripito, del Estado Monagas, quien dejo constancia que en la residencia del imputado ciudadano ENRIQUE DEL VALLE BARCENAS, se encontraba totalmente cerrada, ni se encontraba ninguna persona.

Cursa al folio (10) INSPECCION TECNICA Nº 736, de fecha 07/12/2010, suscrita por los funcionarios JOSE SUCRE Y DARVIS REYES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas, Sub Delegación Caripito, del Estado Monagas, en CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, SECTOR KILOMETRO 10, MUNICIPIO BOLIVAR, CARIPITO, ESTADO MANAGAS. Trátese de un sitio suceso CERRADO.

Cursa al folio (17), INFORME MEDICO Nº 4161, de fecha 09/12/2010,, suscrita por el Dr. ERNESTO GARDIE, Médico Forense, adscrito al Servicio de Medicina y de Ciencias Forense del Estado Monagas, practicado a un Niña de (10) años de edad, víctima en la presente causa, (de quien se omite la identificación de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cuyo dictamen arrojó como resultado: EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL. HIMEN CON DESGARROS ANTIGUOS CICATRIZADOS DESDE LAS 5,6 SEGUN SFERAS DEL REJOL EXAMEN ANO RECTAL: ESFINTER ANAL HIPERTONICO, PLIEGUES ANALES CONSERVADOS. OBSERVACIONES: 1,-DESFLORACION ANTIGUA. 2,-NO HAY TRAUMATISMO ANO RECTAL.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano ENRIQUE DEL VALLE BARCENAS, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezamiento y primer aparte, de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, y artículos 217 y 218 de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de la NIÑA DE (10) AÑOS, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Acta de DENUNCIA; de fecha 07-02-2010, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Caripito, Estado Monagas, en la cual se dejo constancia de: En esta misma fecha, siendo las 11:55 a.m., compareció por ante este Despacho, de manera espontánea, una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: SE OMITE (datos de ubicación reservados) con el fin de formular una denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia expuso lo siguiente: "Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a un ciudadano conocido como ENRIQUE DEL VALLE BARCENAS, quien el día 22-01-10, en horas de la noche, abuso sexualmente de mi hija SE OMITE, de 10 años de edad, cuando me encontraba celebrándole una fiesta a mi hijo menor, y el día de hoy 07-12-10, mi hija llego y le dijo a su maestra lo que había pasado y que ella no había dicho nada porque este ciudadano la había amenazado que iba a matar a su papa, ellos llamaron a la oficina de protección de niña, niños y adolescente y me trajeron junto con ella para esta sede, es todo.
2- Cursa al folio (06) ENTREVISTA, de fecha 07-12-2010, de la niña SE OMITE, de 10 años de edad “ Resulta que el día 20-01-10, yo me encontraba en mi residencia y llego un vecino a la casa de nombre ENRIQUE BARCENAS, mejor conocido como EL GATO, y me dio cinco (5,00) Bolívares fuerte, para que yo me acostara en la cama, y con los riales comprara caramelos a mis hermanitos pero yo lo acepte, eso fue la ultima vez, luego mas tiempo atrás el mismo señor llego a mi residencia y me quiso dar cincuenta (50,00) bolívares para que se lo diera a mi mama, para que ella comprara pañales para mi hermanita y como yo no los agarre, el me quito la ropa con violencia dejándome sin nada, y el también se la quito y se me monto encima de mi y empezó a moverse y después se fue la primera vez que el me estaba dando un dinero para que yo lo viera masturbándose.

3- Cursa al folio (09) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07-12-2010, suscrita por el funcionario DARVIS REYES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas, Sub Delegación Caripito, del Estado Monagas, quien dejo constancia que en la residencia del imputado ciudadano ENRIQUE DEL VALLE BARCENAS, se encontraba totalmente cerrada, ni se encontraba ninguna persona.

4- Cursa al folio (10) INSPECCION TECNICA Nº 736, de fecha 07/12/2010, suscrita por los funcionarios SUCRE JOSE Y REYES DARVIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas, Sub Delegación Caripito, del Estado Monagas, en CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, SECTOR KILOMETRO 10, MUNICIPIO BOLIVAR, CARIPITO, ESTADO MANAGAS. Trátese de un sitio suceso CERRADO.

5. Cursa al folio (17), INFORME MEDICO Nº 4161, de fecha 09/12/2010,, suscrita por el Dr. ERNESTO GARDIE, Médico Forense, adscrito al Servicio de Medicina y de Ciencias Forense del Estado Monagas, practicado a un Niña de (10) años de edad, víctima en la presente causa, de quien se omite la identificación de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cuyo dictamen arrojó como resultado:

EXAMEN GINECOLOGICO: genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen con desgarros antiguos cicatrizados desde las 5,6 según esferas del reloj

EXAMEN ANO RECTAL: esfínter anal hipertónico, pliegues anales conservados.
OBSERVACIONES:
1,-DESFLORACION ANTIGUA.
2,-NO HAY TRAUMATISMO ANO RECTAL.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
-Se admite la declaración del Dr. ERNESTO GARDIE, Médico Forense, adscrito al Servicio de Medicina y de Ciencias Forense del Estado Monagas, quien practicó examen medico forense a la Niña de (10) años de edad, víctima en la presente causa, de quien se omite la identificación de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente

-Se admiten la declaración de los funcionarios JOSE SUCRE Y DARVIS REYES adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas, Sub Delegación Caripito, del Estado Monagas,
TESTIGOS y TESTIGAS:
-Testimonio de Niña de (10) años de edad, víctima en la presente causa, de quien se omite la identificación de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, víctima en la presente causa.
-Testimonio de, SE OMITE, progenitora de la víctima.
SE ADMITE LA PRUEBA ANTICIPADA REALIZADA A LA VICTIMA EL DIA 25/05/2017, LA CUAL ES DEL SIGUIENTE TENOR:
En el día de hoy, JUEVES 25 DE MAYO DE 2017, siendo las 02:00 horas de la tarde, estando de acuerdo las partes para la celebración de la presente Audiencia, por ser el día fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, fijada en el presente asunto, seguido en contra de ciudadano ENRIQUE DEL VALLE BARCENAS. Se constituye este Tribunal PRIMERO de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas presidido por la ciudadana Jueza, ABGA. ROSA MERCEDES ORDAZ y la Secretaria ABGA. ROSELIN MENDOZA, acto seguido la secretaria Judicial pasa a verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes: la Víctima: NIÑA DE (10) AÑOS PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS Y ADOLESCENTE DE 17 (AÑOS) EN LA ACTUALIDAD, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, acompañada de su tía ciudadana MILAGROS TERESA LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 23.530.333, La Fiscal NOVENA Del Ministerio Publico ABGA. YOMAIRA GONZALEZ, La Defensora Pública TERCERA ABGA. MARIA YSABEL ROCCA, el imputado de autos ciudadano ENRIQUE DEL VALLE BARCENAS, previo traslado desde el CENTRO DE FORMACIÓN HOMBRE NUEVO NELSON MÁNDELA, MATURÍN ESTADO MONAGAS. De seguidas la representante fiscal solita al Tribunal que la Víctima NIÑA DE (10) AÑOS PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS Y ADOLESCENTE DE 17 (AÑOS) EN LA ACTUALIDAD, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, sea pasada a la sala. De seguida es pasada la víctima, previo juramento y luego de manifestar sus datos personales e impuesta del contenido de los artículos 210 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Yo lo único que quiero es que lo suelten a el yo soy casada tengo mi pareja el es un padre de familia y los hijos están pasando trabajo y yo lo único que quiero es que lo suelten. Es todo.”. De seguidas la representación fiscal procede a interrogar a la victima de la siguiente manera. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ABGA. YOMAIRA GONZALEZ en su condición de Fiscal NOVENA del Ministerio Público a los fines del interrogatorio y expone: 1.- ¿Sabes porque el ciudadano Enrique del Valle Barcena se encuentra detenido y porque? Contestó: si, y porque yo en esa situación tenían 10 años cuando ellos tuvieron un problema bueno y ese problema y mi abuela lo fue a denunciar por la rabia y puso la denuncia por violación. 2.- ¿Con quien tuvo problema el señor Enrique del valle Barcena en su familia? Contestó: con mi papa, mi mama y mi abuela. 3.- ¿Recuerda porque fue el problema? Contestó: no, 4.- ¿Enrique del valle Barcena tiene algún parentesco con ustedes? Contestó: bueno ante de mi mama irse con el mi papa y el se criaron como hermanos. 5.- ¿Tu recuerdas la fecha o el mes en que ocurrió ese hecho que lo denunciaron a el? Contestó: no. 6.- ¿Enrique del valle Barcenas llego a realizar alguna actividad o acto sexual en ti? Contestó: No. 7.- ¿la edad de 10 años tu habías tenido algún tipo de acto sexual? Contestó: no. 8.- ¿Recuerdas en esa oportunidad de la denuncia te realizaron algún examen medico o después de la denuncia? Contestó: no. 10.- ¿no te lo realizaron o no lo recuerdas? Contestó: no lo recuerdo. 11.- ¿Quién coloco la denuncia lo recuerdas. Contesto: si, mi abuela,” Cesaron las preguntas por parte de la representante del Ministerio Público. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ABGA. MARIA YSABEL ROCCA en su condición de Defensora Publica Tercera a los fines del interrogatorio y expone: 1.- ¿Diga usted desde cuando conoce al ciudadano Enrique Barcenas? Contestó: bueno nos conocemos desde hace varios años pero no recuero la edad la niña tenia apenas un año, 2.-¿Usted manifiesta que su progenitora se fue con el ciudadano Enrique Barcenas diga usted si en algún momento usted convivió en la misma residencia del imputado? Contestó: si. 3.- ¿el imputado le realizo algún tipo de tocamiento en sus partes intimas o le introdujo algún tipo de objeto? Contestó: no. 4.- ¿Diga usted el motivo por el cual procedieron que en el año 2010 a interponer una denuncia en contra del ciudadano Enrique Barcenas? Contestó: no me acuerdo, 5.-¿Diga usted si algún miembro de su familia la obligo a denunciar al hoy imputado?, contesto: no. 6.-¿en vista de su declaración el día de hoy usted a recibido algún tipo de amenaza o agresión por parte de un familiar del imputado?, contesto: no, 7.-¿Actualmente sus padres conviven juntos?, contesto: no, 8.-¿Su mama algún es pareja del ciudadano Enrique Barcenas?, contesto: no, 9.-¿Recuerda usted cuando fue su primera experiencia sexual?, contesto: a los 15, 10.-¿ Cesaron las preguntas por parte de la Defensa Publica, Seguidamente interviene la ciudadana Jueza a interrogar la victima de la manera siguiente: 1.- ¿Diga usted porque su abuela denuncio al ciudadano Enrique Barcenas?, contesto: por una pelea, ellos estaban bebiendo porque mi mama le llego a dar una comida a mi papa luego el le alzo la voz a mi mama entonces mi abuela no encontraba como denunciarlo como ella también le tenia rabia a el ella le monto esa denuncia, de violación contra mi que el trato de violarme a mi, siendo verdad o mentira, es mentira, 2.-¿Sabes usted quienes fueron los que pelearon?, contesto: si, la pelea fue entre mi papa y el por estar bebiendo rol, 3.-¿ Alguna vez el señor Enrique Barcena le introdujo su pena en la vagina o alguna otra parte de su cuerpo?, contesto: no, cesaron las preguntas por parte de la ciudadana Jueza. Seguidamente se retira de la sala la Victima ciudadana ADOLESCENTE DE 15 (AÑOS) PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. Se deja constancia que se hizo lectura íntegra de la presente acta, al imputado de autos. Es todo. Se da por concluido en acto, siendo las 03: 55 horas de la tarde.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite:

INFORME MEDICO Nº 4161, de fecha 09/12/2010,, suscrita por el Dr. ERNESTO GARDIE, Médico Forense, adscrito al Servicio de Medicina y de Ciencias Forense del Estado Monagas, practicado a un Niña de (10) años de edad, víctima en la presente causa, de quien se omite la identificación de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cuyo dictamen arrojó como resultado:

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fuera decretada a favor de la víctima, específicamente la contenida en el numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado ENRIQUE DEL VALLE BARCENAS, se encuentran bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa pública la revisión de la medida que pesa sobre su representado, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho es revisar la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano ENRIQUE DEL VALLE BARCENAS, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 12.806.961, Natural de Caripito, Estado Monagas, en fecha 07-12-1970, de 47 años de edad, Estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de: Pascuala Barcenas (V) y de Ilario Hernández (V), domiciliado en: Kilómetro 10, vía Caripito, Casa S/Nº, frente al hato el Hierro, Estado Monagas. Teléfono: (0426-1496987, pertenece a José Gregorio Barcenas mi hermano) por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezamiento y primer aparte, de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, y artículos 217 y 218 de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de la NIÑA DE (10) AÑOS VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los treinta y un días del mes (31) días del mes de febrero de 2017.-
La Jueza Primera de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. ROSA ORDAZ G.

Secretaria Judicial,

ABGA. ROSELIN MENDOZA I.