REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Violencia en Contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 25 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-001363
ASUNTO : NP01-S-2016-001363

Jueza: ABGA. ROSA MERCEDES ORDAZ G.
Secretaria: ABGA. ROSELIN MENDOZA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público de los ciudadanos EDUARDO JOSÉ BLANCO OJEDA, CARLOS ALBERTO OJEDA FIGUEROA, y YERFERSON EDUARDO CORTEZ TORRES, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Adicionalmente para el ciudadano EDUARDO JOSÉ BLANCO OJEDA, la agravante establecida en el primer aparte del articulo 43 de la referida ley, éste Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Los acusados resultaron ser: CARLOS ALBERTO OJEDA FIGUEROA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.597.784, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio: estudiante Universitario, fecha de nacimiento 26-03-1992, edad 25 años, residenciado: Puente Púnceres, brisas del morichal, casa S/N, teléfono: 0416-1840169, Municipio Púnceres, del Estado Monagas, YERFERSON EDUARDO CORTEZ TORRES, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.035.582, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio: estudiante Universitario, fecha de nacimiento 31-01-1996, edad 21 años, residenciado: Puente Púnceres, calle los cocos, casa S/N, teléfono: 0414-8615187, Municipio Púnceres, del Estado Monagas, EDUARDO JOSE BLANCO OJEDA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.714.801, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio: mecánico, fecha de nacimiento 13-01-1993, edad 24 años, residenciado: Puente Púnceres, calle brisas del morichal, casa S/N, 0416-1002726, Municipio Púnceres del Estado Monagas.
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente asunto fueron determinados en el escrito acusatorio admitido por este Tribunal, de la manera siguiente:
La ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, En fecha 25/ 04/ 2016, siendo las10.00, conforme al Acta de Denuncia Común, que corre inserta en el folio uno (01) de la Pieza fase investigativa, compareció por ante la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas de Caripe Municipio Caripe del Estado Monagas, quien expuso lo siguiente:
“ comparezco en esta oficina con la finalidad de denunciar ya que el día de ayer como a las tres horas de la madrugada me encontraba con mi ex novio Eduardo Carlos, y su amigo tomando licor en la casa del amigo de Carlos, de repente el muchacho del cual no se su nombre le echo un liquido marrón a la bebida yo le pregunte que era eso que le estaban echándole a la botella y me dijeron que era MIEL, en eso me dieron vario tragos, luego de eso no recuerdo nada más nada, solo que cuando me desperté estaba en la casa con todo el cuerpo adolorido y cuando fui al baño, sentí como me ardía dentro de mi vagina, entonces se me acerco mi mama y me contó que nuestra vecina de nombre SE OMITE SU IDENTIDAD, me llevo hasta mi casa y le dijo que me había encontrado como a dos cuadras, tirada en la acera, con la ropa mal puesta y que cuando mi mama comenzó a revisarme tenia una ropa intima de hombre puesta, seguidamente yo empecé a buscar mi teléfono y mi cedula que cargaba en uno de los bolsillos de mi pantalón y no lo conseguí. Es todo. “
Corre inserto en folio 0ocho (08), Acta de Investigación Penal, de fecha 25-04-2016, suscrita por el detective JOSE REYES, adscrito a la Sub Delegación de Caripito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caripito del Estado Monagas, en la cual dejaron constancia de diligencia practicada al lugar de los donde la victima señaló que ocurrieron los hechos que denuncio.
Corre inserto en folio nueve (09), Acta de Inpeccion Técnica de fecha 25-04-2016, en la cual los funcionarios actuantes dejaron constancia de las características del lugar señalado por la victima, donde ocurrieron los hechos, determinándolo como un SITIO DE SUCESOS CERRADO.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de los ciudadanos EDUARDO JOSÉ BLANCO OJEDA, CARLOS ALBERTO OJEDA FIGUEROA, y YERFERSON EDUARDO CORTEZ TORRES, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Adicionalmente para el ciudadano EDUARDO JOSÉ BLANCO OJEDA, la agravante establecida en el primer aparte del articulo 43 de la referida ley, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se declara sin lugar la solicitud de Sobreseimiento de la Defensa Privada, a favor de su defendido, por cuanto la admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos.
1- Acta de DENUNCIA de fecha 25/04/ 2016, interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien expuso las circunstancias de modo, lugar y tiempo en las que ocurrieron los hechos objeto de del presente proceso así:
“ comparezco en esta oficina con la finalidad de denunciar ya que el día de ayer como a las tres horas de la madrugada me encontraba con mi ex novio Eduardo Carlos, y su amigo tomando licor en la casa del amigo de Carlos, de repente el muchacho del cual no se su nombre le echo un liquido marrón a la bebida yo le pregunte que era eso que le estaban echándole a la botella y me dijeron que era MIEL, en eso me dieron vario tragos, luego de eso no recuerdo nada más nada, solo que cuando me desperté estaba en la casa con todo el cuerpo adolorido y cuando fui al baño, sentí como me ardía dentro de mi vagina, entonces se me acerco mi mama y me contó que nuestra vecina de nombre Maite Chacon, me llevo hasta mi casa y le dijo que me había encontrado como a dos cuadras, tirada en la acera, con la ropa mal puesta y que cuando mi mama comenzó a revisarme tenia una ropa intima de hombre puesta, seguidamente yo empecé a buscar mi teléfono y mi cedula que cargaba en uno de los bolsillos de mi pantalón y no lo conseguí. Es todo. “
2- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25-04-2016, suscrita por el detective JOSE REYES, adscrito a la Sub Delegación de Caripito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caripito del Estado Monagas, en la cual dejaron constancia de diligencia practicada al lugar de los donde la victima señaló que ocurrieron los hechos que denuncio.
2.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 240, de fecha 25 /04 /2016, en la cual los funcionarios actuantes dejaron constancia de las características del lugar señalado por la victima, donde ocurrieron los hechos, determinándolo como un SITIO DE SUCESOS CERRADO.
(…) Trátese de un sitio de suceso CERRADO, correspondiente al un tramo provista de asfalto, antes mencionada de la vía pública de doble sentido, de trafico vehicular ubicada en la dirección arriba mencionada (…). (Sic)
3.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS. Que corre inserta en el folio diez (10) de las actuaciones que conforman la fase investigativa.
4- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: Suscrita por los funcionarios Guillermo Hernández Enmanuel Chacon, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Maturín del Estado Monagas, que corre inserta en el folio catorce (14) de las actuaciones que conforman la fase investigativa, en la cual los funcionarios actuantes dejaron constancia del modo, tiempo y lugar en el que fueron aprehendidos los ciudadanos imputados del caso de marras.
5.-EXPERTICIA TOXICOLOGICA, que corre inserta en el Folio dieciocho (18), que conforman las actuaciones de la fase investigativa.
6- INFORME MÉDICO LEGAL, Nº 1689, de fecha 25 /04/2016, suscrito por el Dr. Julio Hidalgo, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, practicado a la ciudadana , SE OMITE SU IDENTIDAD , en la cual deja constancia del resultado de la evaluación medico forense.
5- ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 27 /05 /2016, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , que riela en el folio veinticinco (25) de la Fase investigativa del legajo documental que conforman la presente causa.
PRUEBAS ADMITIDAS
Pruebas de la Representación Fiscal
EXPERTOS:
Se admiten los testimonios de los funcionarios: Dr. Julio Hidalgo, Médico Forense, especialista en medicina legal y forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses
TESTIGOS y TESTIGAS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de:
A- Marvin Marchan Salas, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Maturín Estado Monagas.
B- Experto que realizó la Experticia HEMATOLOGICA SEMINAL.
C- La Ciudadana Victima, SE OMITE SU IDENTIDAD .
D- SE OMITE SU IDENTIDAD.
DOCUMENTALES PARA SU INCORPORACION EXIBHICION Y LECTURA
INFORME MÉDICO LEGAL, Nº 1689, de fecha 25 /04/2016, suscrito por el Dr. Julio Hidalgo, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, practicado a la ciudadana , SE OMITE SU IDENTIDAD , en la cual deja constancia del resultado de la evaluación médico forense, que corre inserta en el folio diecinueve de la fase investigativa.
ACTA DE INVESTIGACIÓN TECNICA de fecha, 25 de abril del 2016, suscrita por los detectives Guillermo Hernández y Beyker Pérez adscritos a la Sub Delegación de del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Maturín del Estado Monagas.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL:
Suscrita por los funcionarios Guillermo Hernández Enmanuel Chacon, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Maturín del Estado Monagas, que corre inserta en el folio catorce (14) de las actuaciones que conforman la fase investigativa, en la cual los funcionarios actuantes dejaron constancia del modo, tiempo y lugar en el que fueron aprehendidos los ciudadanos imputados del caso de marras.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.- Por otra parte se admiten las pruebas promovidas por la defensa en este acto.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad que fuera decretada a favor de la víctima, específicamente la contenida en el numeral 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano EDUARDO JOSÉ BLANCO OJEDA, CARLOS ALBERTO OJEDA FIGUEROA, y YERFERSON EDUARDO CORTEZ TORRES, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Adicionalmente para el ciudadano EDUARDO JOSÉ BLANCO OJEDA, la agravante establecida en el primer aparte del articulo 43 de la referida ley.
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
La Jueza PRIMERA de Control, Audiencia y Medidas.


ABGA. ROSA MERCEDES ORDAZ

La Secretaria Judicial

ABGA. ROSELIN MENDOZA