REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 15 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2017-000511
ASUNTO : NP01-S-2017-000511

Jueza: ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
Secretaria: ABGA. ROSELYN MENDOZA.
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en el día VIERNES 12 DE MAYO DEL 2017 , se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto, donde se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano LUIS JOSE FERNANDEZ REYES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.710.246, de 23 años de edad, soltero, ayudante de refrigeración, natural de Santa Bárbara Estado Monagas, nacido en fecha 26-10-1994, residenciado en el Sector José Félix Rivas, Calle 1 de Mayo, Casa Nº 49, Santa Bárbara Estado Monagas, TELÉFONO: 0414-9928697, por la presunta comisión de los delitos de de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previstos y sancionados en el artículos 43, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el articulo 84 de ordinal 3ero del Código Penal, AMENAZAS encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Vivir Una Vida Libre De Violencia y el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en articulo 458 en concordancia con los artículos 80 y 84 ordinal 3ero del Código Penal venezolano, en perjuicio de la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , previsto y sancionado en el Primer Aparte del Art. 259 Concatenado con el 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con las agravantes establecidas en los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una Adolescente de 13 años de edad.
Este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado: LUIS JOSE FERNANDEZ REYES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.710.246, de 23 años de edad, soltero, ayudante de refrigeración, natural de Santa Bárbara Estado Monagas, nacido en fecha 26-10-1994, residenciado en el Sector José Félix Rivas, Calle 1 de Mayo, Casa Nº 49, Santa Bárbara Estado Monagas, TELÉFONO: 0414-9928697.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

Los hechos objeto del presente asunto fueron determinados en el escrito acusatorio admitido por este Tribunal, de la manera siguiente:
Riela en las actuaciones Acta de Denuncia Común, interpuesta por una ciudadana que se identifica como SE OMITE SU IDENTIDAD, de donde se desprenden las circunstancias de modo, lugar y tiempo de ocurrencia de los hechos denunciados y los aportes para la identificación de los presuntos responsables, manifestando entre otras cosas lo siguiente:
Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de ayer martes 28-2-2017, me encontraba en los carnavales de Santa Bárbara, posteriormente decido irme a mi casa, cuando voy por la manga me salen dos sujetos encapuchados, y cada uno tenia un tenia un cuchillo, donde uno de ellos le decía al otro, “QUITALE EL TELEFONO ES CUANDO yo reconozco la voz y ese sujeto, con un cuchillo en las mano y bajo amenaza de muerte logro despojarme de mi ropa que cargaba puesta y abuso sexualmente de mi, luego de varios minutos que termino de abusar de mi el me dijo vete caminando calladita y no grites, es cuando forcejeo con el me doy cuenta que un sujeto que se apoda como “NARIZ DE TUCAN, y yo Salí corriendo pidiendo auxilio, es todo. (Sic)
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite la totalmente la acusación presentada en la oportunidad correspondiente por la Fiscal Novena del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de ciudadano LUIS JOSE FERNANDEZ REYES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.710.246, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previstos y sancionados en el artículos 43, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el articulo 84 de ordinal 3ero del Código Penal, AMENAZAS encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Vivir Una Vida Libre De Violencia y el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en articulo 458 en concordancia con los artículos 80 y 84 ordinal 3ero del Código Penal venezolano, en perjuicio de la victima SE OMITE SU IDENTIDAD , por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:

1- Riela en las actuaciones Acta de Denuncia Común, interpuesta por una ciudadana que se identifica como SE OMITE SU IDENTIDAD, de donde se desprenden las circunstancias de modo, lugar y tiempo de ocurrencia de los hechos denunciados y los aportes para la identificación de los presuntos responsables, manifestando entre otras cosas lo siguiente:
Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de ayer martes 28-2-2017, me encontraba en los carnavales de Santa Bárbara, posteriormente decido irme a mi casa, cuando voy por la manga me salen dos sujetos encapuchados, y cada uno tenia un tenia un cuchillo, donde uno de ellos le decía al otro, “QUITALE EL TELEFONO ES CUANDO yo reconozco la voz y ese sujeto, con un cuchillo en las mano y bajo amenaza de muerte logro despojarme de mi ropa que cargaba puesta y abuso sexualmente de mi, luego de varios minutos que termino de abusar de mi el me dijo vete caminando calladita y no grites, es cuando forcejeo con el me doy cuenta que un sujeto que se apoda como “NARIZ DE TUCAN, y yo Salí corriendo pidiendo auxilio, es todo. (Sic
2.- Riela en las actuaciones, Examen Médico Legal Nº 0986-17 de fecha 02-03-2017, que fuera realizado a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, por el Dr. Ernesto Gardie, Experto Profesional, Médico Forense, adscrito al servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense Región Monagas, en el cual deja constancia de lo siguiente:

...INTERROGATORIO: PACIENTE REFIERE QUE UN HOMBRE LA AMENAZÓ CON UN CUCHILLO Y QUISO ABUSAR DE ELLA, NO RECUERDA SI LA PENETRÓ O NO. ESE HOMBRE LLEGÓ ENCIMA DE ELLA Y ESO LA TIENE COMO LOCA NO PUEDE DORMIR BIEN TIENE PESADILLA. EXAMEN FISICO: PARA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO NO TIENE LESIÓN EXTRENA RECIENTE. SE APRECIA PACIENTE LLOROSA, DEPRIMIDA. SE SUGIERE ACUDIR A CONSULTA DE PSICOLOGÍA FORENSE. EXAMEN GINECOLÓGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL. HIMEN CON DESGARROS ANTÍGUOS CICATRIZADOS A LAS 3, 6, 9 SEGÚN ESFERA DEL RELOJ. SE TOMA MUESTRA VAGINAL Y SE ENVÍA AL LABORATORIO DEL CICPC PARA ANALIZAR. EXAMEN ANO RECTAL: ESFINTER ANAL HIPERTÓNICO PLIEGUES ANALES CONSERVADOS...
3.- Riela en las actuaciones, Acta de Investigación Penal, de fecha 02-03-2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín, donde los mismos dejan constancia de las diligencias realizadas a fin de obtener la identificación plena de los ciudadanos señalados por la ciudadana víctima como responsables de los mismos, lográndose la identificación plena de unos de ellos, así como la dirección de habitación del otro sujeto señalado como autor de los hechos denunciado.
4.- Riela en las actuaciones, Inspección Técnica N° 250, de fecha 02-03-2017, efectuada al Sitio del Suceso por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Punta de Mata, en la cual dejan constancias de las descripciones físicas y la ubicación del sitio del suceso ubicado en LA CALLE PRINCIPAL, VIA PÚBLICA, SECTOR BRISAS DEL CIARO, MUNICIPIO SANTA BARBARA, ESTADO MONAGAS, en la cual dejan constancia de lo siguiente:
...Trátese de un sitio de suceso de los denominados ABIERTO correspondiente a un tramo de la vía pública, ubicada en la dirección antes mencionada, la cual está constituida por dos canales para ambos sentidos del tráfico de vehículos automotores. Se hace notorio para el momento de efectuar la presente Inspección Técnica, temperatura ambiental fresca, regular tráfico de vehículos automotores y escaso paso de peatonos, la misma presenta su superficie totalmente asfaltada con sus respectivas aceras, isla y brocales, con postes de alumbrado público enclavado con sus respectivos tendidos eléctricos y se encuentra orientada en sentido NORTE-SUR, evidenciándose en el lateral derecho, con vista al observador un terreno con abundante vegetación tipo maleza, y a 10 metros se observa la manga de coleo de dicho municipio, por lo que se tomó como punto de referencia...
5.- Riela en las actuaciones, Acta de Investigación Penal, de fecha 03-03-2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín, donde los mismos dejan constancia de las diligencias realizadas a fin de obtener la ubicación de los ciudadanos señalados por la ciudadana víctima como responsables de los mismos, lográndose la ubicación de unos de ellos, dejando constancia textualmente de lo siguiente:
...En esta misma fecha, en horas de la mañana, continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa K-17-0214-00275, instruida por ésta oficina por uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, se recibe llamada telefónica de parte de una persona con tono de voz femenina, manifestando que en el sector José Félix Rivas de la población de Santa Bárbara, estado Monagas, se encuentra merodeando un sujeto apodado “EL HUESITO” quien es un azote de la población en cuestión, asimismo indicó que dicho sujeto presenta las siguientes características fisonómicas de contextura delgada, piel color trigueña, de aproximadamente 1.78 metros de estatura, cabello corto de color negro con una franela manga larga de color blanco con rayas verde, oído lo antes expuesto se le informó a la superioridad quienes ordenaron verificar tal información motivo por el cual me trasladé en compañía del funcionario Detective JOSE CARIACO, a borde de la unidad P-30.419, hacia el sector antes mencionado, una vez en dicho sector luego de varios minutos de recorrido, lograos avistar a un sujeto con las características similares a las antes aportada, el mismo al notar la presencia policial adoptó una actitud de nerviosismo tratando de evadir la comisión motivo por el cual descendimos de la unidad no sin antes identificarnos como funcionarios adscritos a este cuerpo de investigaciones y abordamos a dicha persona, indicándole que exhibiera algún tipo de evidencia de interés criminalistico que portara para el momento, expresando dicho ciudadano que no tenía adherido a su cuerpo ninguna evidencia de interés criminaslístico, por lo que procedió el funcionario Detective JOSE CARIACO, amparado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal a practicarle la referida inspección corporal al sujeto en cuestión no logrando encontrarle ninguna evidencia de interés criminalistico, del mismo modo quedó plenamente identificado de acuerdo al artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal como LUIS JOSE FERNANDEZ RIVAS, apodado “EL HUESITO”, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara Estado Monagas, de 23 años de edad, nacido en fecha 26-10-1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, residenciado en el Sector José Félix Rivas, calle 1 de mayo, casa numero 49, Santa Bárbara, estado Monagas, cédula de identidad V-22.710.246, en vista de ser esta la persona requerida por la comisión se le indicó que debía acompañar a la comisión a nuestra oficina, del mismo modo fuimos abordados por una multitud de personas quienes adoptaron una actitud hostil y agresiva, vociferando palabras obscenas y amenazantes en contra de la comisión, por lo que decidimos retornar a la sede de esta oficina en compañía del ciudadano antes mencionado, una vez en la oficina me dirigí hasta el área de SIIPOL, a fin de verificar ante dicho sistema los datos de identificación del ciudadano en cuestión y los posibles registros policiales que pudiera presentar el mismo una vez en dicho sistema se pudo constatar que el mismo se encuentra inhibido, de igual forma se le efectuó llamada telefónica a la abogada OLIVIA DIAZ, Fiscal Décima Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, a quien se le hizo del conocimiento del hecho, a fin de que tramite ante el Tribunal de control correspondiente la respectiva orden de aprehensión urgente y necesaria en contra del ciudadano LUIS JOSE FERNANDEZ REYES...”

6.- Riela en las actuaciones Acta de Investigación Penal, de fecha 03-03-2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín, donde los mismos dejan constancia de la aprehensión del ciudadano LUIS JOSE FERNANDEZ REYES, señalado por la víctima como uno de los autores de los hechos denunciados.
7.- Riela en las actuaciones EXPERTERCIA DE REGULACION PRUDENCIAL, de fecha 04-03-2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación punta de mata, Estado Monagas, donde los mismos dejan constancia del bien teléfono Celular, sin marca y modelo, ni numero de asignación aparente, justiprecio en 70.000 Bs.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que preceden, considera este Tribunal que estamos ante la presencia del delito en mención, y donde existen además fundados elementos de convicción en contra de imputado de autos para estimar que ha sido autor del hecho que se le atribuye; toda vez que señala la SE OMITE SU IDENTIDAD, en el acta de entrevista inserta en las actuaciones, que el ciudadano LUIS JOSE FERNANDEZ REYES, encapuchados, y cada uno tenia un tenia un cuchillo, donde uno de ellos le decía al otro, “QUITALE EL TELEFONO es cuando yo reconozco la voz y ese sujeto, con un cuchillo en las mano y bajo amenaza de muerte logro despojarme de mi ropa que cargaba puesta y abuso sexualmente de mi, luego de varios minutos que termino de abusar de mi el me dijo vete caminando calladita y no grites, es cuando forcejeo con el me doy cuenta que un sujeto que se apoda como “NARIZ DE TUCAN, y yo Salí corriendo pidiendo auxilio; posteriormente refiere al interrogatorio realizado por el Médico Legalista, informe medico forense N° 0986.17, de fecha 02-03-2017, suscrito por el Dr. Ernesto Gardie, medico forense adscrito al servicio de medicina y ciencias forenses del Epatado Monagas, paciente refiere que un hombre la amenazo con un cuchillo y quiso abusar de ella, no recuerda si la penetro o no ese hombre llego encima de ella y eso la tiene como loca, no puede dormir bien, tiene pesadilla
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTAS Y EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios Néstor Torres y Jonathan Arreaza, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Punta de Mata.
Testimonio del experto Médico Forense Dr. ELIAS BACHOUR, adscrito al servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maturín estado Monagas.
Testimonio de los funcionarios Inspector Agregado Msc. Mary Ysabel Moreno, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
TESTIGAS y TESTIGOS:
En relación a los testigos y testigas, se admite los testimonios de: la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD en su condición de victima. Detectives Alvin Castro y detective José Cariaco adscritos al cuerpo de Investigaciones penales científicas y Criminalísticas sub delegación Punta de Mata, quienes suscribieron el acta de investigación penal..
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite para su exhibición y lectura:
Inspección Técnica N° 250, de fecha 02- 03- 2017.
Reconocimiento Medico legal N° 0986-2017, de fecha 02-03-2017. de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal sea presentada en el Juicio Oral y Público de conformidad con los establecido en los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código ejusdem para que sea incorporada para por su lectura íntegra y surtan los efectos legales correspondientes.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa privada las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Se acuerda Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD específicamente la contenida en el numeral 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6. Prohibición al acusado LUIS JOSE FERNANDEZ REYES, a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano acusado LUIS JOSE FERNANDEZ REYES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.710.246, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente acusación, ratificándose como centro de Reclusión el Internado Judicial de este Estado; en consecuencia se ordena librar oficio al Director de dicho centro carcelario, a los fines de que el mismo garantice en la practica el Derecho a la vida y a la integridad física de los hoy acusado de conformidad con los artículos 43 Constitucional..-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO

De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal penal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano LUIS JOSE FERNANDEZ REYES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.710.246, de 23 años de edad, soltero, ayudante de refrigeración, natural de Santa Bárbara Estado Monagas, nacido en fecha 26-10-1994, residenciado en el Sector José Félix Rivas, Calle 1 de Mayo, Casa Nº 49, Santa Bárbara Estado Monagas, TELÉFONO: 0414-9928697, por la presunta comisión de los delitos de de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previstos y sancionados en el artículos 43, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el articulo 84 de ordinal 3ero del Código Penal, AMENAZAS encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Vivir Una Vida Libre De Violencia y el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en articulo 458 en concordancia con los artículos 80 y 84 ordinal 3ero del Código Penal venezolano, en perjuicio de la victima SE OMITE SU IDENTIDAD .-
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los Trece (15) días del mes de Mayo de 2017.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MILAGRO FARÑAS IDROGO.
Secretaria del Tribunal,
ABGA. ROSELYN MENDOZA.