REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 2 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO: VP21-J-2017-000220
SENTENCIA Nº
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: KEILA ANDREINA MATERAN RUIZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-18.035.733, domiciliada en el municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: KARINA BOSCAN, en su carácter de Defensora Publica del Sistema de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, Cabimas.
NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de trece (13), siete (07), doce (12) y cuatro (04) años de edad respectivamente.

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente asunto en fecha veintidós (22) de febrero del 2017, mediante solicitud presentada por la ciudadana KEILA ANDREINA MATERAN RUIZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-18.035.733, domiciliada en el municipio Baralt del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en beneficio de los niños y/o adolescentes; de trece (13), siete (07), doce (12) y cuatro (04) años de edad respectivamente. En dicha solicitud manifiesta que fecha en fecha 17 de octubre de 2016, falleció ab-intestado el ciudadano ASDRUBAL SEGUNDO PENZO FLORES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.995.092, quien en vida fuera su cónyuge y el progenitor de los niños y/o adolescentes (cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA). Es por lo que solicitan se les declare como sus Únicos y Universales Herederos”.
En fecha veintitrés (23) de febrero del 2017, se le da entrada y se admite la presente solicitud, ordenándose la notificación de la ciudadana AMERICA KARINA DELGADO PIMENTEL, titular de la cedula de identidad N° V- 18.259.920, en fecha 21 de marzo la coordinadora de secretaria certifica la boleta de la referida ciudadana y por ato de fecha 23 de marzo de 2017, se fijá para el día 24 de abril del 2017, la oportunidad para celebrar la audiencia única en la cual se evacuaran las testimoniales de los ciudadanos DANNY JOSE MOSQUERA y YULENNY CAROLINA SEGOVIA MATOS. Llegado el día pautado se celebró la audiencia con la comparecencia de la solicitante, la abogada asistente, y los testigos promovidos.

PARTE MOTIVA
Se observa que consta en autos: a) Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento Nº 165, correspondiente a la adolescente (cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia General Urdaneta del Municipio Baralt del Estado Zulia; b) Copia certificada del acta de registro civil de nacimiento N° 693, correspondiente al niño (cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), expedida por la unidad de registro civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Baralt del Estado Zulia; c) Copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 60, correspondiente al causante ciudadano ADRUBAL SEGUNDO PENZO FLORES, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia San Timoteo de del Municipio Baralt del Estado Zulia; d) Copia certificada del Acta de Registro Civil de nacimiento Nº 330, correspondiente a la niña y/o adolescente (cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Marcelino Briceño del Municipio del Municipio Baralt del Estado Zulia; e) Copia certificada del Acta de Registro Civil de Unión Estable de Hecho Nº 37, correspondiente a los ciudadanos KEILA ANDREINA MATERAN RUIZ y ADRUBAL SEGUNDO PENZO FLORES, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia, f) Copia certificada del Acta de registro (cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA)ENRIQUE PENZO NAZARIEGO,. Expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Timoteo del Municipio Baralt del Estado Zulia.
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran 1) el fallecimiento del causante, y 2) el vínculo matrimonial y filial del causante, su esposa y sus hijos.
Igualmente, fue evacuada la testimonial de los ciudadanos DANNY JOSE MOSQUERA y YULENNY CAROLINA SEGOVIA MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.945.043 y V-18.376.126 respectivamente, domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente: 1) Que conocen de de vista, trato y comunicación a la ciudadana KEILA ANDREINA MATERAN RUIZ, y si de igual manera conocieron al causante ciudadano ADRUBAL SEGUNDO PENZO FLORES, 2) Que saben y les consta que los ciudadanos KEILA ANDREINA MATERAN RUIZ y ADRUBAL SEGUNDO PENZO FLORES, procrearon de su relación concubinaria dos (02) hijos que llevan por nombre (cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) de trece y siete años de edad respectivamente? 3) ¿Que saben y les consta que el de cujus ADRUBAL SEGUNDO PENZO FLORES, procreo una hija que lleva por nombre (cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), con la ciudadana AMERICA KARINA DELGADO PIMENTEL, 4) ¿Que saben y les consta que el de cujus ADRUBAL SEGUNDO PENZO FLORES, procreo un hijo que lleva por nombre (cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), con la ciudadana JOXELIN CHACIN NAZARIEGO 5) ¿Qué saben y les consta que el de cijus mantenía una relación de Unión Estable de Hecho con la ciudadana KEILA ANDREINA MATERAN RUIZ, 6) ¿Qué saben y les consta que el de cijus falleció el día 17 de octubre de 2016, dejando como Únicos y Universales Herederos a su concubina la ciudadana KEILA ANDREINA MATERAN RUIZ, a sus hijos (cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) (cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA)a la adolescente (cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA).
En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:
Artículo 517
De las justificaciones para perpetua memoria
El juez o jueza de mediación y sustanciación es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada. En estos casos debe acordarse en el auto de admisión lo necesario para practicarlas y, una vez concluidas, se entregarán al o la solicitante sin decreto alguno.
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren suficiente para asegurar posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a su concubina la ciudadana KEILA ANDREINA MATERAN RUIZ, y en especial a su hijos (cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de trece y siete años de edad, la adolescente KARIAN ALEXANDRA PENZO DELGADO, de doce años de edad, y el niño (cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) de cuatro años de edad. conforme a su interés superior, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante ASDRUBAL SEGUNDO PENZO FLORES. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana KEILA ANDREINA MATERAN RUIZ, en su carácter de concubina y en especial a los hijos niños y/o adolescentes (cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), la adolescente (cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) y el niño (cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), conforme a su interés superior, como únicos y universales herederos del causante ASDRUBAL SEGUNDO PENZO FLORES, conforme a su interés superior, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 60, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Timoteo de del Municipio Baralt del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, a los dos (02) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.


EL JUEZ 1ERO MSE

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA



ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ012017000524.


ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
CLMG/ZLL.