REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 3 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2016-001044
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO CONTENCIOSO.
PARTE DEMANDANTE: LEONARDO JOSE GONZALEZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 20.143.172, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YARITZA LUNAR Y JOANNA BOHORQUEZ, inscritas en los inpreabogados nos. 157.073 y 85.967.
PARTE DEMANDADA: YOXIMAR ANTONIA ISEA AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-20.333.023, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la lopnna), de 05 años de edad respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió en fecha quince (15) de diciembre del dos mil diecisiete (2017) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial el ciudadano LEONARDO JOSE GONZALEZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 20.143.172, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, para demandar por DIVORCIO CONTENCIOSO, en contra de la ciudadana YOXIMAR ANTONIA ISEA AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-20.333.023, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, en beneficio de su hijo ante identificado.
Por auto de fecha veinte (20) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal de Primera Instancia admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente entre ello la notificación de la parte demandada y del Fiscal 36º del Ministerio Público.
En fecha veinte (20) de diciembre de 2.017, se agregaron Boletas de Notificación de la parte demandada y del Fiscal 36º del Ministerio Público, procediéndose a su certificación en fecha veintinueve (29) de Marzo de 2.017.
En fecha veintiuno (21) de Abril de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal fija día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día tres (03) de Mayo de dos mil diecisiete (2017).
Llegada la oportunidad se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, LEONARDO JOSE GONZALEZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V- 20.143.172, así como la presencia de la ciudadana: YOXIMAR ANTONIA ISEA AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-20.333.023, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de DIVORCIO CONTENCIOSO, en beneficio del niño de auto.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: El ciudadano LEONARDO JOSE GONZALEZ PRIETO, se compromete a suministrar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), los cinco (05) primeros días de cada mes asimismo se deja constancia que el progenitor aumentara las cantidades antes señaladas cuando reciba aumento derivadas de su relación laboral de la empresas POLINTER C.A. SEGUNDO: En cuanto a los gastos en época de navidad y año nuevo del niño, ambos progenitores se comprometen a garantizar los vestidos y calzados para la época para lo cual el progenitor asumirá los días 24 de diciembre y 01 de enero y la progenitora los días 25 y 31 de Diciembre y los años siguientes serán alternados . TERCERO: En cuanto a la salud y todo lo concerniente a ello, el progenitor manifiesta que el niño goza de un seguro medico por cuanto el mismo es trabajador activo de la empresa POLINTER C.A. Asimismo, el mismo se encuentra incluido en el servicio medico de la empresa POLINTER C.A, y lo que no cubra el seguro para los trabajadores de la empresa POLINTER C.A serán cubiertos por ambos progenitores. CUARTO: En cuanto a los gastos de útiles escolares del niño, goza de los beneficios de la empresa POLINTER C.A para la cual labora su progenitor y los uniformes escolares serán garantizados con el aporte económico de ambos progenitores. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, acuerdan lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano LEONARDO JOSE GONZALEZ PRIETO, compartirá con su hijo de forma permanente irregular para lo cual el progenitor buscara a su hijo de la residencia donde habita con su progenitora, igualmente los días de semana serán alternados. SEGUNDO: En época de navidad y año nuevo, el niño compartirá con su progenitora los días 24 y 31 de diciembre con su progenitora y posteriormente las mismas fechas el niño compartirá con su progenitor. En época de vacaciones escolares, el niño compartirá con ambos progenitores previa comunicación y planificación entre los mismos. El día del niño y el día del cumpleaños del niño, el misma compartirá con ambos progenitores. El día del padre y el día del cumpleaños del progenitor, el niño compartirá con el mismo y el día de la madre y el día del cumpleaños de la progenitora, el niño compartirá con la misma.
PARTE MOTIVA
EstE Sentenciador analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de DIVORCIO CONTENCIOSO a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:
Artículo 365 LOPNNA.- Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 386 (LOPNNA): “Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes en fecha tres (03) de Maryo del año dos mil diecisiete (2017), no es contrario a los intereses del adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la DIVORCIO CONTENCIOSO, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los tres (03) día del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL JUEZ PRIEMRO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102017000520.-
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
CLMG/ZLL/mv.-
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