REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 3 de Mayo de 2017
207º y 158°
ASUNTO: VP21-J-2017-000415
Sentencia Interlocutoria Nº PJ0102017000515
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO
SOLICITANTE: YESENIA BEATRIZ BERMUDEZ DE VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-5172743, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera.
ADOLESC: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de quince (15) años de edad.
CAUSANTE: JOSE AGUSTIN VARGAS MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5723712.
EMPRESA: PDVSA.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la ciudadana YESENIA BEATRIZ BERMUDEZ DE VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-5172743, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada DIAMELIS SANCHEZ, antes identificada, solicitando se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de su hijo, el adolescente antes mencionado, la cuota parte que les pudiere corresponder como beneficiario de su legítimo padre ciudadano JOSE AGUSTIN VARGAS MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5723712, quien fuera trabajador jubilado de la empresa PDVSA.
Recibida la anterior solicitud del Órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admite en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017) de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia fotostática de la cédula de identidad de la parte solicitante.
- Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente de autos.
- Copia certificada del acta de defunción del Causante, ciudadano JOSE AGUSTIN VARGAS MEDINA.
- Copia Certificada de la sentencia interlocutoria N° PJ0102017000269 dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial en la cual declaran al adolescente de autos universal heredero del de cujus.
- Comunicación emitida por la empresa PDVSA, donde solicitan la apertura de una cuenta de ahorros al adolescente de autos.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que por cuanto la ciudadana YESENIA BEATRIZ BERMUDEZ DE VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-5172743, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como representante del adolescente (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de quince (15) años de edad, está obligada a obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana YESENIA BEATRIZ BERMUDEZ DE VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-5172743, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para que en representación legal y en beneficio del adolescente de autos, reciba la cuota parte por pensión de sobreviviente que le corresponda como heredero y beneficiario del causante JOSE AGUSTIN VARGAS MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5723712. Dichas cantidades deberán ser depositadas directamente por la empresa PDVSA en la cuenta de ahorros N° 0191-0169-01-10000010403, aperturada en el Banco Nacional de Crédito, a nombre de la progenitora. El monto que corresponda por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y/o cualquier otro concepto distinto al monto mensual, deberá ser remitido en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, el cual será posteriormente depositado en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este Órgano Jurisdiccional.
• Se ORDENA oficiar bajo el Nº 511-17 a la EMPRESA PDVSA, participándole de la presente decisión. OFICIESE.-
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO M. S. E.,
ABG. ESP. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102016000515 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA
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