REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 3 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-H-2017-000374
SENT. INTERLOCUTORIA N° PJ0102017000519
MOTIVO: ACTA CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SOLICITANTES: LUIS ANGEL GONZALEZ BALLESTEROS y YULIANNY DEL CARMEN PIMENTEL MOSUQERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18508010 y V-23861963, domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
ORGANO: Defensoria Municipal de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Baralt del Estado Zulia.
NIÑAS: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de un (01) año y de seis (06) meses de edad.

PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil diecisiete (2017), cuando es presentado oficio 0-011 emitido por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Baralt del Estado Zulia, mediante el cual remiten acuerdo extrajudicial suscrito en fecha seis (06) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por los ciudadanos LUIS ANGEL GONZALEZ BALLESTEROS y YULIANNY DEL CARMEN PIMENTEL MOSUQERA, antes identificados, en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de las niñas antes identificadas.
Admitido como fue el presente asunto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, procede a dictar la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERMINOS DEL CONVENIMIENTO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PRIMERO: El progenitor dará la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10500,oo) semanales, equivalentes a CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 42000,oo) mensuales por concepto de obligación de manutención. Dicha cantidad será entregada en efectivo todos los Jueves, para lo cual el progenitor comprará un talonario de recibos, el cual la progenitora se compromete a firmar cada vez que el progenitor haga entrega del dinero para la alimentación, así como también de cualquier cosa que el comprare par uso y beneficio de las niñas hasta el momento que la progenitora aperture cuenta para la cancelación de manutención ante el Banco Occidental de Descuento.
SEGUNDO: Ambos progenitores se comprometen a comprar ropa de uso diario a sus hijas en el mes de Septiembre de cada año.
TERCERO: Cada dos meses ambos progenitores se comprometen a comprar artículos de uso personal para las niñas como champú, colonia, cremas, entre otros, etc, comenzando en marzo de 2017 el progenitor, a la progenitora corresponde en Mayo y así sucesivamente.
CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a cubrir el CINCUENTA POR CEINTO (50%) cada uno de los gastos de estrenos y juguetes navideños, todos los años así como también de todas las necesidades que tengan sus hijas de manera compartida, conjunta e igual, tales como medicinas, asistencia médica, vestuario, educación y en general todo cuanto sus hijas necesiten.

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PRIMERO: Las niñas compartirán con el papá tres (03) días a la semana (jueves, sábado y domingo) en horas comprendidas de 01:00pm a 04:00pm.
SEGUNDO: Dicho régimen de convivencia familiar será a partir del sábado 11 de febrero de 2017.
TERCERO: Han convenido ambos progenitores que a partir del sábado 11 de marzo de 2017 la niña Yulieth González compartirá con el progenitor desde el sábado a la 01:00pm hasta el domingo de cada semana hasta las 04:00pm.
CUARTO: En Carnaval de 2017 las niñas compartirán con la mamá, Semana Santa 2017 compartirán con el progenitor lo cual será alternado todos los años.
QUINTO: El día de cumpleaños de cada niña, ambos progenitores compartirán con ellas todos los años.
SEXTO: En el día de las madres y del padre de cada año, las niñas compartirán con el progenitor correspondiente.
SEPTIMO: En época decembrina las niñas compartirán con la mamá 24 de diciembre de 2017 y 01 de enero de 2018; con el papá compartirán el 25 y 31 de diciembre de 2017 lo cual será alternado todos los años.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 315 LOPNNA.- Envío de acta. Homologación judicial. “Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de la sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente. (Subrayado nuestro).

Artículo 365 LOPNNA.- Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 385° (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

Artículo 386 (LOPNNA): “Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.


Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha seis (06) de febrero de dos mil diecisiete (2017), cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha seis (06) de febrero de dos mil diecisiete (2017), ciudadanos LUIS ANGEL GONZALEZ BALLESTEROS y YULIANNY DEL CARMEN PIMENTEL MOSUQERA, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO M. S. E.,



ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,


ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0102017000519.-
LA SECRETARIA,


ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA