REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 28 de Abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO: VP21-H-2017-000316
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: YOLEIDA COROMOTO PEÑA Y YONER JUNIOR PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, C.I .No. V-18.065.527 y V-18.216.162, respectivamente, con domicilio en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: LISSET PRADA GUERRERO, Defensora Pública Sexta Auxiliar de Protección de niños, Niñas y Adolescente, adscrita a la unidad Regional de la Defensa Publica del estado Zulia.
HIJOS: (se omiten los nombres de conformidad con el articulo 65 de la lopnna), de quince (15), once (11) y siete (07) años de edad, respectivamente.

PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud que los ciudadanos YOLEIDA COROMOTO PEÑA Y YONER JUNIOR PORTILLO, antes identificados, asistidos por la abogada LISSET PRADA GUERRERO, antes identificada, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la obligación de Manutención a favor de los niños de autos, en fecha cinco (05) de abril del 2017, ambas partes convinieron en celebrarlo de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano YONER JUNIOR PORTILLO, antes identificado, se compromete por concepto de Obligación de Manutención para su hijos antes mencionados, a suministrar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 Bs) mensuales, los cuales serán depositados los útiles de cada mes, en una cuenta corriente N° 0102-0302-31-000123945, del Banco de Venezuela a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto a los gastos propios de la época navideña de los niños y adolescente de auto, el progenitor se compromete a dotarlos de una muda de ropa completa con un par de zapatos y su respectiva ropa interior para sus hijos y la progenitora lo dotara igualmente de una muda de ropa completa con un par de zapatos y su respectiva ropa interior. Adicional al juguete respetivo cada progenitor y a la pensión de Manutención. TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, medicamentos, exámenes, consultas y cualquier otro que necesite los niños y adolescente de auto por este concepto será cubierto por el progenitor en un 100% y cuando no lo cubra el seguro ambos progenitores en un Cincuenta por ciento 50% cada uno. CUARTO: En cuanto a los gastos escolares el Progenitor cubrirá el uniforme completo de Diario incluyendo el calzado y la progenitora dotara el uniforme de deportivos incluyendo el calzado, alternando cada año, en cuanto los gastos de útiles y morral escolar serán cubiertos por ambos progenitores en un Cincuenta por ciento (50%) cada uno y el progenitor previa consignación de la progenitora el Beneficio de la empresa PDVSA. QUINTO: El progenitor YONER JUNIOR PORITLLO, dotara de ropa y calzado a sus hijos en el mes de Mayo y la progenitora los dotara de ropa diaria en julio de cada año. SEXTO: La pensión de manutención será aumentada de manera automática en un 20% cuando le aumenten al trabajador cuando el ejecutivo así lo indique.

Una vez efectuada la distribución, le correspondió conocer de la presente causa, a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, admitiéndola en fecha cinco (05) de Abril del 2017, dándole el curso de ley.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 170-B DE LA LOPNA
Atribuciones de la Defensa Pública
Son atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:
d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha cinco (05) de abril 2017, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la obligación manutención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha cinco (05) de abril 2017, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO MSE,


ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,


ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102017000500.-
LA SECRETARIA,


ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA



CLMG/ZLL/mv.