REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 25 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2017-000156
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: N° PJ0102017000611
CAUSA PRINCIPAL: REVISION DE SENTENCIA DE CUSTODIA
PARTE DEMANDANTE: WISTON ALEXANDER SANCHEZ ESCARAY, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-23862866, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera.
Parte demandada: IVANA ANABEL CHIRINOS DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-19879322, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
NIÑOS: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA)de seis (06) y cuatro (04) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil diecisiete (2017), mediante demanda presentada por el(la) ciudadano(a) WISTON ALEXANDER SANCHEZ ESCARAY, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-23862866, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra del(la) ciudadano(a) IVANA ANABEL CHIRINOS DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-19879322, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por motivo de Revisión de Sentencia de Custodia, solicitando se revise el ejercicio de la Custodia en beneficio del los(las) niño(a) antes mencionado(a).
En fecha veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017) este Tribunal admite la demanda presentada ordenando lo pertinente al caso, entre ello, la notificación de la demandada y del Fiscal del Ministerio Público, cuyas resultas positivas rielan a los folios trece (13) y quince (15) del presente asunto.
En fecha cinco (05) de mayo de dos mil diecisiete (2017) este Tribunal fija día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Llegada la oportunidad se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo ni la parte demandante ni la parte demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el ciudadano WISTON ALEXANDER SANCHEZ ESCARAY, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-23862866, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal Primera M., S. E.,
Abg. Esp. Yajaira Josefina Chirinos Montero
La Secretaria,
Abg. Zulay del Carmen López Laguna
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102017000611 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay del Carmen López Laguna
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