REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Cabimas, 25 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2012-000350
Sentencia Interlocutoria No. PJ0102017000623
Causa principal: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
Parte demandante: ERIKA JOHANA MAVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.480.141, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. PEGGY BUSTAMENTE DIAZ, Defensora Pública Quinta (5°) de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte demandada: BENJAMIN DE JESUS FERRER VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.977.583, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Hijo: BENJAMIN DE JESUS FERRER MAVAREZ.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha dieciséis (16) de mayo del año 2012, demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana ERIKA JOHANA MAVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.480.141, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada PEGGY BUSTAMENTE DIAZ, Defensora Pública Quinta (5°) de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra el ciudadano BENJAMIN DE JESUS FERRER VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.977.583, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Se dicto auto en fecha dieciséis (16) de mayo de 2012, admitiendo la demanda dándole el curso de ley. Consta en actas la notificación de la Fiscal 36 del Ministerio Público de fecha veintitrés (23) de mayo de 2015, debidamente certificada por la Coordinación de Secretaria de este Circuito, en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2012.
Consta en actas diligencia de fecha dieciocho (18) de mayo de 2017, suscrita por el ciudadano BENJAMIN DE JESUS FERRER VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nº V-7.977.583, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO ALVARADO, inscrito en el inprebogado bajo el No. 32.510, mediante la cual solicitan se suspendan las medidas de embargo decretadas contra los haberes del ciudadano BENJAMIN DE JESUS FERRER VILLASMIL antes identificado, en su carácter de progenitor del ciudadano BENJAMIN DE JESUS FERRER MAVAREZ, titular de la cedula de identidad N°. V-26.149.155 en virtud de haber alcanzado mayoría de edad.
Con ese antecedente, esté órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que el ciudadano BENJAMIN DE JESUS FERRER MAVAREZ, nació el veintisiete (27) de octubre de 1997, es decir, alcanzó su mayoridad.
En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 y 177 parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
En el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de BENJAMIN DE JESUS FERRER MAVAREZ, por cuanto el mismo es mayor de edad, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de BENJAMIN DE JESUS FERRER MAVAREZ es mayor de edad, razón por la que no corresponde a la jurisdicción especializada en materia de protección de niños, niñas y adolescentes garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivos de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, La Familia y La sociedad deben brindar a todo niño, niña y adolescente de conformidad a lo previsto al articulo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que esta Jueza Temporal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debe declarar extinguida la Obligación de Manutención del ciudadano BENJAMIN DE JESUS FERRER MAVAREZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Jueza Temporal Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
• QUEDA EXTINGUIDA LA OBLIGACION DE MANUETENCIÓN del ciudadano BENJAMIN DE JESUS FERRER MAVAREZ, titular de la cedula de identidad No. V-26.149.155.
• Asimismo, se ordena oficiar al Instituto Nacional del Transporte y Transito Terrestre (INTTT) Municipio Cabimas, a los fines de suspender las medidas de embargo que pesan sobre los haberes del ciudadano BENJAMIN DE JESUS FERRER VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.977.583, por concepto de prestaciones sociales. OFICIESE.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Archívese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Temporal Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2017. 207° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL 1° MSE
ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
EL SECRETARIO
ABG. JOSE MARIA BRAVO PORTILLO
En la misma fecha, se dictó publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. PJ0102017000623 y se oficio bajo el N°. 0611-17
EL SECRETARIO
ABG. JOSE MARIA BRAVO PORTILLO
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