REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 2 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-H-2017-000373
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES: YEIROIBIS DEL CARMEN DORANTES BENITEZ Y ARGRNIS SEGUNDO BRACHO BOHORQUEZ.
NIÑOS: YORGENIS YULIETH BRACHO DORANTES.
ÓRGANO: Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Baralt del Estado Zulia
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos YEIROIBIS DEL CARMEN DORANTES BENITEZ Y ARGRNIS SEGUNDO BRACHO BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 14.901.108 y V- 13.404.876, respectivamente y domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia, acudieron ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Baralt del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña de auto. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha quince (15) de Febrero del dos mil diecisiete (2017), ambas partes convinieron en los siguientes términos:
OBLIGACION DE MANUTENCION
1).- El progenitor dará la cantidad de 6.250BS semanales, equivalente a 25.000BS mensuales por concepto de Obligación de Manutención. 2) dicha cantidad será entregada en efectivo todos los lunes para lo cual el Progenitor comprara un talonario de recibos; el cual la progenitor se compromete a firmar en las oportunidades que el progenitor haga entrega del dinero para la alimentación así como también de cualquier cosa que el comprase para el beneficio de la niña. 3) ambos progenitores convienen y se comprometen a comprar ropa de uso diario en el mes de Mayo de cada año para su hija. 4) Ambos progenitores convienen y se comprometen a cubrir cada uno el 50% en gastos de útiles y uniformes escolares, todos los años. 5) Ambos progenitores se comprometen a cada 2 meses cada uno cubrir gastos de artículos de uso personal como champú, toallas sanitarias, desodorantes, cremas, colonia entre otras etc; comenzando el mes de Febrero el progenitor en Abril corresponde a la progenitora y así sucesivamente. 6) En época de decembrina el progenitor cubrirá los gastos de estreno navideños de los días 24 y 25 de diciembre del 2017 y la progenitora los del 31 de Siembre del 2017, 1ero de Enero del 2018, lo cual será alternados todos los años ya que el juguete de Navidad lo compraran por separado todos los años. 79 ambos progenitores se comprometen a cubrir todas las necesidades de su hija de manera compartida conjunta e igual tales como: medicinas, asistencia medica, vestuario, educación, recreación y en general todo cuando su hija necesita. 8) Ambos progenitores convienen el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: La niña compartirá con el progenitor de lunes a miércoles de 4pm a 8pm. El día del padre y de las madres de cada año la niña compartirá con el progenitor correspondiente. En temporadas de carnavales y semana santa de cada año la niña compartirá con ambos progenitores puesto que sirve en el mismo sector. En diciembre la niña compartirá con la mama 24 y 25 de diciembre de 2017, con el papa 31 de diciembre del 2017 y 1ero de enero del 2018 lo cual sera alternado todos los años. Las vacaciones escolares la niña compartirá un mes con cada progenitor.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento al Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admitiéndola en fecha dos (02) de Mayo de 2.017.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil, y del Código Civil los cuales disponen:
Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 385° (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Artículo 386 (LOPNNA): “Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha quince (15) de Febrero del dos mil diecisiete (2017), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales describen su contenido.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha quince (15) de Febrero del dos mil diecisiete (2017), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase copia certificada a su presentante.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los dos (02) días del mes de Mayo de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO MSE,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102017000510.-
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
CLMG/ZLL/mv.
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