REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Cabimas, 2 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO: VP21-H-2017-000368.
SENT. INT. PJ0122017000513.
MOTIVO: ACTA CONVENIO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN-REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
SOLICITANTES: ELY SAUL TERAN SIMANCAS y NATALY DEL VALLE ROJAS PRADA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-20.510.614 y V-20.038.941, domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
ÓRGANO: DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO BARALT DEL ESTADO ZULIA.
NIÑOS Y ADOLESCENTES: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 08 y 01 años de edad.

PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa en fecha Veintiocho (20) de Abril de dos mil Diecisiete (2017), cuando es presentado escrito emitido por la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Baralt del Estado Zulia, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION-REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, alcanzado por los ELY SAUL TERAN SIMANCAS y NATALY DEL VALLE ROJAS PRADA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-20.510.614 y V-20.038.941, domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia.; en beneficio de los niños de actas.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la admitió y procede a dictar la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento los referidos ciudadanos, convienen lo siguiente:
TERMINOS DEL CONVENIMIENTO

PRIMERO: El progenitor dará la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo) semanales, equivalentes a SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención.
SEGUNDO: Dicha cantidad será entregado en alimentos todos los sábados para lo cual el progenitor comprará un talonario de recibos, el cual la progenitora se compromete a firmar en las oportunidades, que el progenitor haga entrega de los alimentos; así como también de cualquier cosa que el comprare para uso beneficio de los niños.
TERCERO: Ambos progenitores convienen y se comprometen a comprar ropa de uso a los niños en el mes de Marzo de cada año.
CUARTO: Ambos progenitores convienen y se comprometen a cubrir el 50% cada uno de los gastos de útiles y uniformes escolares; así como también del pago de la mensualidad del colegio todos los años.
QUINTO: Ambos progenitores convienen y se comprometen a comprar cada dos meses cada uno articulo de uso personal los niños como colonias, talcos, shampoo entre otros etc; comenzando en el mes de Febrero del 2017, el progenitor y así sucesivamente.
SEXTO: Ambos progenitores convienen y se comprometen a cubrir los gastos estrenos y juguetes navideños de la siguiente manera. El progenitor cubrirá los gastos de estrenos navideños del 24 de Diciembre del 2017, y la progenitora los del 31 de Diciembre del 2017, la cual será alternada todos los años ya que el juguete lo compraran conjuntamente.
SIETE: Ambos progenitores convienen y se comprometen a cubrir todas las necesidades de sus hijos de manera compartida, conjunta e igual, tales como: medicinas, asistencia medica, educación, vestuario y en general todo cuanto sus hijos necesiten.
OCTAVO: Ambos progenitores convienen el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: los niños compartirán con el progenitor desde el sábado a las 08:00am hasta el domingo a las 06:00pm que retornara al niño mayor de 08 años, puesto que el más pequeño tiene 01 año será retornado a las 06.00pm. En vacaciones escolares los niños compartirán un mes con cada progenitor. El día del padre y de las madres de cada año los niños compartirán con el progenitor correspondiente carnaval 2017, los niños compartirán con el papa y semana santa 2017 con la mama lo cual será alternado todos los años. El 24 de Diciembre del 2017 los niños compartirán con el papa 31 de Diciembre del 2017, con la mama lo cual también será alternado todos los años.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención Familiar a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:

Artículo 315 LOPNNA.- Envío de acta. Homologación judicial. “Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de la sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente. (Subrayado nuestro).

Artículo 365 LOPNNA.- Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Artículo 385° (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

Artículo 386 (LOPNNA): “Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha Diecisiete (17) de Enero de dos mil diecisiete (2017), cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Dos (02) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.


ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0122017000513-



ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA









OJA/ZL/mg.-