REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2015-001473
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisada como ha sido el acta que antecede contentiva celebración de audiencia entrevista acordada en este asunto correspondiente a ACUERDO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrita por los ciudadanos Francimel Leonicie y Julio Rodríguez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.274.637 y V-16.971.712 respectivamente, en beneficio de su hijo “ Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”, nacido el 06.11.2010, actualmente de (06) años de edad. Se deja constancia que comparecieron a dicha audiencia ambos progenitores, luego de discernir ambos padres respecto la Obligación de manutención y el Régimen de convivencia familiar a favor de su hijo, acuerdan lo siguiente: Respecto de la Obligación de Manutención: “El padre se compromete a aportar veinte mil bolívares (20.000 bs) mensuales a razón de diez mil bolívares quincenales (10.000, oo). Asimismo para cubrir los gastos durante los meses de Agosto y Diciembre, cada progenitor asumirá los gastos de la siguiente manera: En Agosto: ente el 15 y el 30 de ese mes, la madre asumirá la compra de los útiles escolares de nuestro hijo y el padre comprara los uniformes escolares y de manera alternativa para el siguiente año la mama compra los útiles y el padre los uniformes y así sucesivamente, previó acuerdo. En Diciembre: De manera igualmente alternativa el padre asumira la vestimenta y algún regalo del (24) de Diciembre y la madre; asume los gastos del (31) de diciembre. Respecto de los gastos médicos, medicamentos, inscripción y mensualidad escolar y otros gastos extraordinarios que requiera nuestro hijo cada progenitor asumirá el 50% de los mismos y la madre me notifique previamente de ellos. En cuanto el Régimen de Convivencia ambos acuerdan que continuara tal como se encuentra homologado desde el 04.08.2015. Toma la palabra la madre y expone:”Acepto la propuesta realizada por el padre de mi hijo y pido que se ordene la apertura de una cuenta bancaria para que el padre cumpla con lo aquí establecido. Tampoco tengo inconveniente que el Régimen continué como esta acordado y en caso que cualquier inconveniente me lo notifique al número: 0426-637.7626. Asimismo el padre informa que su número de contacto es: 0424-807.95.76. Es todo”. Una vez concluida la Audiencia ambas partes manifiestan su conformidad con este Acuerdo, por lo que esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con los Artículos 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los (23) días del mes de mayo del año 2017.
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez La Secretaria

Abg. María Teresa Millán.
En la misma fecha, se publica y agrega a las actas la presente sentencia. La Secretaria

Abg. María Teresa Millán