REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2017-000636
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Nelson Luís González Rosales y Alvikarina Del Valle Gómez González, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.670.134 y V-19.232.302 respectivamente, en beneficio de sus hijos los niños “ Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”, nacidos en fechas 11-10-2006 y 12-08-2009, de diez (10) y siete (07) años de edad, representados por la Defensora del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia Capital del Municipio Gaspar Marcano de este Estado, ciudadana Milagros Márquez, titular de la cédula de identidad Nº V-18.399.657; los cuales en actas de fecha 08/03/2017, quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “… Los ciudadanos Nelson González y Alvikarina Gómez de manera voluntaria deciden pasar a sus hijos la cantidad de (Bs.10.000,00) semanales destinadas a la cuenta de la ciudadana Coromoto González, abuela materna de los niños ya que la ciudadana es la que cuida a sus nietos. En cuanto al Bono de Septiembre, la ciudadana Alvikarina Gómez se encargara de comprar los uniformes y útiles de Jeancarlos González Gómez de siete años de edad, de igual manera el Bono de Diciembre será la ciudadana Alvikarina la encargada. El ciudadano Nelson se encargara de los gastos de Septiembre y Diciembre de “ Cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido con el artículo 65 de L.O.P.P.N.A.”. Los cuales cancelaran mensualmente en la cuenta corriente Nº 01750076710071767606 del Banco de Bicentenario a nombre de la ciudadana Deogracia Coromoto González Femayor, decidido por sus padres, ella será la encargada de comprar el sustento de sus hijos. En lo que respecta a los gastos médicos, recreación, vestuario, serán de manera compartida en 50% cada uno. Régimen de Convivencia Familiar: “… Los niños convivirán con sus padres todos los días, siempre que no interfieran con sus actividades escolares, los fines de semana serán alternos un fin de semana con la madre y un fin de semana con el padre.…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza


Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaria


Abg. Maria Teresa Millán










Eudys*