REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, doce de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000596
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos GIOVANNY JOSÉ MOYA VICENT Y RUSLEIDYS CAROLINA MORENO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.585.142 y V-24.598.421 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”
, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar “…PRIMERO: El Régimen de Convivencia Familiar será de manera alterna los fines de semanas es decir, un fin de semana con el papa y un fin de semana con la mama; el señor GIOVANNY recogera a su hijo los fines de semana, los días sábados a las 03:00 PM recogerá al niño en la casa materna el día sábado en la mañana y lo regresara el domingo antes de la 06:00pm, el señor GIOVANNY estará pendiente del proceso educativo de su hijo y participara del mismo en época de vacaciones como fin de año las partes acordaran para el señor GIOVANNY pueda compartir mas con el niño. Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El señor GIOVANNY pasara a la señora RUSLEIDYS la cantidad de Bs.15.000quincenalmente para un total de Bs.30.000 mensuales, en cuanto a los gastos educativos, vestidos, calzado, médicos y de fin de año serán compartidos en un 50% asi como cualquier otro gasto que pueda surgir previo acuerdo de las partes. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
Abg. Maria Teresa Millan
Yjlr.-
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