REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000576
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana Yiseida Lolimar Mora de Conde, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cèdula de identidad Nº V-14.445.129, debidamente asistida por la Abogada Adriana González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 228.646, respecto a la homologación del acuerdo de Autorización de Viaje, suscrita por su esposo el ciudadano Gustavo José Conde Acuña, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.824.736, en beneficio del niño “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, quedando establecido de la siguiente manera: “…Es el caso que en fecha catorce (14) de Octubre de 2016, mi esposo ciudadano Gustavo José Conde Acuña, titular de la cedula Nº 13.824.736, realizo cambio de domicilio Internacional a Buenos Aires, Argentina y actualmente su dirección es: Avenida Santa Fe Nº 4910, piso 3, Apto 3-C, Localidad Palermo, (CABA), Buenos Aires Argentina. Antes de su viaje y en garantía de Poder tanto mi hijo como yo visitarlo y/o reunirnos, me otorgo autorización de viaje amplia y suficiente a favor de nuestra hijo “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” , mediante acuerdo suscrito ante la Defensa Publica del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente homologado en fecha 10-10-2016, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en el asunto Nº OP02-J-2016-001469, tal y como se evidencia en el mencionado acuerdo, el cual consta en autos copias del mismo. Ahora bien, mi hijo y yo, tenemos programado viajar a donde se encuentra mi esposo en fecha 19-05-2017, para lo cual adquirimos boletos aéreos con el siguiente itinerario: Caracas-Buenos Aires, en fecha 19-05-2017, saliendo a las 18 horas de Venezuela y llegando a Buenos Aires a las 2:00am hora de Argentina, vuelo Nº V0. 5000, Aerolínea Conviasa y retornando a Venezuela en fecha 19-06-2017, Buenos Aires-Caracas, a las 4:30am hora de Buenos Aires-Argentina, llegando a Caracas a las 10:30am, hora de Venezuela, vuelo Nº 5001, Aerolínea Conviasa, tal y como se evidencia en el boleto aéreo…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y revisado como han sido los recaudos consignados con la solicitud se HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Katty Solórzano Becerra
FDR/KSB/Yurimar*.-
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