REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, ocho de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: OH04-X-2016-000049
Revisado como ha sido el presente asunto y en especial a las medidas solicitadas en el escrito de fecha 20-04-2017 cursante en el asunto principal signado con el Nº OP02-V-2016-000522, presentado por el Abogado Pedro Luís Matos, acreditado en autos, en consecuencia esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, tomado en consideración observa lo siguiente: Las Medidas Preventivas podrán ser acordadas cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la Ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión. En el caso de marras, observa esta Juzgadora que con el fin supremo de evitar la posible dilapidación de los bienes que pudieran conformar la comunidad concubinaria de conformidad con lo establecido en el articulo en relación a los vehiculos señalados en su escrito de demanda, en consecuencia este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, Decreta Medida de Secuestro sobre los vehículos con las siguientes características: PRIMERO: una camioneta: Serial de Carrocería: 3GNEK12T25G254171, Marca: Chevrolet, Placa: 22ROAC, Color: Rojo, Tipo: Pick-Up, Modelo: Avalanche, Clase: Camioneta, Año: 2005. SEGUNDO: un vehículo: Marca: Chevrolet, Placa: AE821OG, Color: Gris, Tipo: Sedán, Modelo: Cruce, Año: 2012 dichos vehículos se encuentran a nombre del ciudadano Alexis Alfredo Indriago, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.395.792, parte demandada en este asunto.-
La Jueza

El Secretario

Abg. Fanny Luz Márquez


Abg. José Luís Molina