REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2017-000241
AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA
DE COLOCACIÓN FAMILIAR
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentado por el ciudadano Arquímedes Rafael González Ramos, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.921.253, tío materno y cuidador de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, debidamente asistidos por la Defensora Publica Segunda Abogada Maria Celeste de Castro. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, en el hogar del ciudadano Arquímedes Rafael González Ramos antes identificado, en su carácter de tío materno y guardador de los hermanos antes mencionados, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 397-C respectivamente en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. SEGUNDO: Ahora bien, por cuanto se indica en su escrito, que la progenitora de los hermanos de autos, ciudadana Cirila del Valle González Ramos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.336.494, por cuanto se desconoce su domicilio, en tal sentido se acuerda librar oficio al Director Regional de los Servicios Administrativos de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) y a la Oficina del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que informe al Tribunal a la brevedad, el último domicilio que registra la referida ciudadana, antes identificada. TERCERO: Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley. CUARTO: En relación al Informe solicitado, este Tribunal se pronunciara luego de iniciada la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Se deja constancia que una vez conste en autos los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, se procederá a librar la boleta aquí ordenada. Líbrense constancia y oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Fanny Luz Márquez
El Secretario,
Abg. José Luís Molina
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