REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2016-000352
FASE DE SUSTANCIACIÓN

En el día de hoy, dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la demanda presentada por el ciudadano Ricardo Antonio Brito Melchor, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.539.274, contra la ciudadana Gladelys Josefina Romero Ortiz, titular de la cedula de identidad Nº V-13.192.274 por Divorcio. Se constituye este Juzgado a los fines que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado dicho acto por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección se deja constancia que compareció al acto la parte actora ciudadano Ricardo Antonio Brito Melchor y compareció la ciudadana Gladelys Josefina Romero Ortiz, quienes manifestaron lo siguiente: vamos a mediar las Instituciones Familiares de la siguiente manera: Patria Potestad será compartida; la Custodia y Responsabilidad de Crianza queda a favor de su madre; Régimen de Convivencia Familiar amplio y respecto a la manutención, el padre la tiene en un seguro medico, que paga médicos y medicinas, la mensualidad será de Bs. 20.000,00; en agosto y diciembre los gastos serán compartidos de por mitad. Respecto a la demanda de Divorcio queremos divorciarnos por mutuo consentimiento invocando la sentencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, de fecha 02/06/2015, exp. No. Exp.- 12-1163, de la Sala Constitucional y así pedimos sea decidido por la Jueza de Juicio, por lo que no tenemos mas nada que señalar y pedimos que se pase el asunto a Juicio para la definitiva. Es todo. Respecto a las Instituciones Familiares esta jueza HOMOLOGA EL ACUERDO considerándolo asunto pasado en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo establecido en el art. 518 de LOPNNA y respecto al Divorcio, se ordena su remisión a la Jueza de Juicio mediante oficio que se ordena librar para que se pronuncie respecto a la definitiva. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


FANNY LUZ MÁRQUEZ
LA PARTE ACTORA


LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,

JOSE LUIS MOLINA