REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2016-000143
FASE DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, dieciocho de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la demanda presentada por el ciudadano Carlos Rafael Adrián López, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.939.310, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, contra la ciudadana Patricia del Valle Marantes Marcano, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.597.017. Se constituye este Juzgado a los fines que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado dicho acto por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección se deja constancia que no compareció al acto ni la parte actora ni el Ministerio Público, quien intentó la demanda por lo que se declara Desierto el acto pues no existen causas que justifiquen su inasistencia a la Audiencia de este día. Por las consideraciones que anteceden, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en aplicación del contenido del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara DESISTIDA la presente demanda y como consecuencia de ello, terminado el procedimiento y extinguida la instancia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta. Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez

El Secretario,

Jose Luis Molina