REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000613
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de este Estado, por requerimiento de los ciudadanos Niorbelis Carolina Rodríguez Rodríguez y Regulo Luís Velásquez Rondon, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 24.765.986 y 14.580.252 respectivamente, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, el cual según actas de fecha 29-03-2017, quedaron establecidas de las siguientes manera: Obligación de Manutención: “… De manera voluntaria la madre se compromete a pasar una Obligación de Manutención para su hijo, por la cantidad de (Bs. 12.000) mensual, pagaderos a través de deposito o transferencia bancaria, con relación al pago de los gastos que se ocasionen por conceptos de medicina, vestuarios, por inscripción, mensualidad de guardería y actividades extra-académicas, serán asumidos por parte de los padres en 50% cada uno, se fijan dos bonos uno escolar y uno navideño, por la cantidad de (Bs. 60.000) cada uno, el primero es con relación a los gastos que puedan ocasionar la compra de ropa y regalos decembrinos…” Régimen de Convivencia Familiar: “…La madre del niño arriba identificado ira a buscar a la residencia del padre una vez al mes previo mutuo acuerdo, el día viernes a las (11:00a.m.) y lo regresara los días martes a las (02:00p.m.) en cuanto a las VACACIONES ESCOLARES, NAVIDEÑAS, CARNAVAL Y SEMANA SANTA, estas serán compartidas y alternadas previo mutuo acuerdo de los padres…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
El Secretario,
José Luís Molina Guzmán
|