REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Mayo de 2017
207º y 158º
Asunto: OP02-J-2017-000608
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: ROXCELYS FABIOLA ZAPATA y JORGE LUIS PETIT GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.325.338 y V-20.111.187 respectivamente, en beneficio de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasarle a su hija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Veinte mil bolívares (Bs.20.000,00) quincenales, a razón de Cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) mensuales. De igual forma se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y estudiantiles, y a pasarle un Bono de Fin de Año por la cantidad de Doscientos Veinte mil bolívares (Bs. 220.000,00) como monto mínimo. Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con su hija fines de semana de manera alterna. El padre buscara a su hija todo en la Plaza del Reloj en Juan Griego, cuando le corresponda los días sábados a las diez de la mañana (10:00a.m) y la regresara al mismo sitio los días domingos a la una de la tarde (1:00p.m). En cuanto a las vacaciones y días serán previo acuerdo de los padres, y en caso de tener inconvenientes acudirán ante esta instancia. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la Admite y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
El Secretario,

Abg. José Luis Molina