REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000592
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la abogada Arelis Zacarías de Mejias Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación de el acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Dirayma José Ramos Rasse y Anibal Jesús Hernández Quijada, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-17.897.914 y V-18.400.662 respectivamente, en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, quedando establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre le pasará a la niña la cantidad de Diez Mil Bolívares (10.000,00bs) quincenalmente como mínimo para un total de Veinte Mil Bolívares (20.000,00bs) mensuales, en cuanto a los otros gastos como son: médicos, educativos, vestido, calzado y de fin de año serán compartidos en un 50% de mutuo acuerdo; así como cualquier otro gasto que pueda surgir. En tal virtud, esta Jueza la ADMITE por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Jueza


Fanny Luz Márquez
El Secretario


Abg. José Luís Molina