REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diez de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2017-000549
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Abg. DALIA CARRILLO PRATO, Fiscal Sexta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos YAMIRET DEL VALLE RODRIGUEZ GOMEZ y FRANCISCO ANTONIO FERRER VASQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.203.130 y V-20.535.722 respectivamente, en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, los cuales en acta de fecha 08-03-2017, quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre aportara la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mensual a razón de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) quincenal. Referente a los gastos adicionales, medico, medicinas, compartidos en un 50% por ambos y gastos escolares y navideños serán compartidos en un 50% por ambos, siendo depositado en la cuenta de ahorro del Banco Venezuela Nº 01020668590100004956 a nombre de la ciudadana YAMIRET DEL VALLE RODRIGUEZ GOMEZ. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
El Secretario

Fanny Luz Márquez

José Luis Molina