REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, nueve de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2017-000146
Revisado como ha sido el presente asunto, vista la diligencia de fecha 27-04-2017, suscrita por la abogada Carmen Cueto, fiscal Interina Auxiliar Octava del Ministerio Publico, y leído sus particulares, en consecuencia, este Despacho Judicial en uso de las facultades legales conferidas por la ley, queda en cuenta de de su contenido y acuerda agregarlo a los autos y por cuanto de los mismos se evidencia que no existen elementos que perjudiquen la Cesión de Derechos a favor de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, sobre el Inmueble constituido por un lote de terreno Nº A-2, identificados en el presente asunto, es por lo que tratándose que en este caso, por su naturaleza no existen diferencias que dirimir, ni acuerdos que lograr, se prescinde de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución de este Estado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la abogada Carmen Cueto Rodríguez, Fiscal Interina Auxiliar Octava del Ministerio Publico de este estado, por requerimiento de los ciudadanos Yolanda Josefina Figueroa De López y Frank Homer Bermúdez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.834.176 y V-15.576.897, en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA”. SEGUNDO: se AUTORIZA a los ciudadanos Yolanda Josefina Figueroa De López y Frank Homer Bermúdez, antes identificados, para que en nombre y representación de la mencionada niña, acuda ante las autoridades competentes a gestionar la cesión del inmueble constituido por un lote de terreno Nº A-2, situado en el Sector de Apostadero, Calle Principal, Laguna Mar, Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, dicho inmueble tiene un área de terreno de Mil Doscientos Cincuenta y Ocho con Setenta y Ocho Metros Cuadrados (1258,78M2); y alinderados el primero nombrado de la siguiente manera: NORTE: En Diecisiete metros con Sesenta Centímetros (17,60m2) con terreno que es o fue de la Sucesión Figueroa; SUR: En treinta metros con Sesenta Centímetros (30,60m2) carretera, Vía Principal Apostadero; ESTE: En Setenta metros (70m2) con terrenos que es o fue de Benigno Reyes y OESTE: En Cincuenta y Cinco Metros con Veintiséis Centímetros (55.26m2), que es o fue de la Sucesión Figueroa; el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 10, folio 43, Tomo trece, protocolo de Transcripción del año 2016. Agréguese a la presente autorización copia de la solicitud. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los nueve (09) días del mes de mayo del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza


Carmen Milano Vásquez
La Secretaria


Abg. Josefina Moreno