REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2017-000535
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Custodia, presentado por La Abg. Angélica Pérez, Fiscal VIII del Ministerio Público de este Estado, en asistencia de los ciudadanos: Gilver del Jesús Telleria Velásquez y Claudia Alejandra Lozada Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.932.953 y V- 19.584.686, respectivamente, en beneficio de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Custodia: Ambos padres han decidido de mutuo acuerdo, que la madre ejercerá la custodia de su hija, desde el momento que el padre salga del país, hacia Perú o el lugar que el mismo fije su residencia. El padre, cede la custodia de su hija a la madre, desde el momento que salga fuera del país, una vez ella se traslade con su hija a Perú o país que decida fijar su residencia la ejercerán conjuntamente, quien siempre le ha garantizado su estabilidad y su calidad de vida, el cual mantendrá contacto permanente con ella, por cualquier medio. La ciudadana esta de acuerdo en seguir el ejercicio de la custodia de su hija hasta que se traslade con ella hacia Perú o país que decidan. Ambos padres establecen, que asumirán sus responsabilidades de padres para con ella garantizándole su calidad de vida, asimismo las decisiones que tenga que ver con la niña, serán tomadas por la madre, durante el tiempo que este fuera del país el padre. El padre autoriza que la niña viaje fuera del país con la madre, hacia Perú o país que decidan fijar su residencia, el cual las esperara en dicho país, la madre podrá trasladarse con ella dentro y fuera del país, representarla ante organismos públicos y privados, que lo requiera durante el tiempo que este fuera de Venezuela. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Carmen Milano Vásquez

La Secretaria


Abg. Josefina Moreno