REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, 26 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2017-000052

En atención a lo expuesto por el ciudadano FATEH MAKLAD MAKLAD, titular de la cédula de identidad número V.- 11.142.617 asistido del abogado en ejercicio DIOGENES CARREÑO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 44.492, en la oportunidad de celebrarse la fase de mediación, con ocasión de la demanda incoada contra la ciudadana MONA EMACHA RAFE, titular de la cédula de identidad número V.- 16.290.663, relativa a su NEGATIVA O DESACUERDO para el establecimiento de RESIDENCIA fuera del Territorio Regional, respecto de sus hijos, los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, quien puso de manifiesto su intención de desistir del procedimiento, oportunidad en la que también se encontraba presente la apoderada judicial de la demandada, abogada MARIA ELENA QUINTANA; en tal virtud, y siendo que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del referido Código, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda:
PRIMERO: HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO suscrito por el ciudadano FATEH MAKLAD MAKLAD, titular de la cédula de identidad número V.- 11.142.617 asistido del abogado en ejercicio DIOGENES CARREÑO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 44.492, respecto de la demanda relativa a su NEGATIVA O DESACUERDO para el establecimiento de RESIDENCIA fuera del Territorio Regional, respecto de sus hijos, los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, Así se decide.
SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos.
CUARTO: Como consecuencia del desistimiento homologado, se levanta la medida decretada en fecha 08.02.2017.
QUINTO: CIERRE y ARCHIVO definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiséis (26) días de mayo de 2017. Años 207º de La Independencia y 158º de La Federación.
LA JUEZA


Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Josefina Moreno Salazar