REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000671
Por recibido, désele entrada. Visto el escrito que antecede presentado por los ciudadanos GERSON DANNY BONILLA ZAMBRANO y MARILYN COROMOTO SILVA MUÑOZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.201.878 y V-14.604.538, de profesión T.S.U en Administración y Abogado respectivamente, mediante la cual ocurren para solicitar la Homologación del acuerdo que sobre Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal habida entre ellos, este Despacho ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Ahora bien, del escrito presentado se observa que los solicitantes acordaron la partición y liquidación de su comunidad conyugal en los siguientes términos: (…) De mutuo y amistoso acuerdo procedemos a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre nosotros: DE LOS BIENES INMUEBLES: a) El bien inmueble constituido por un apartamento tipo oficina distinguido con el Nº 31, ubicad en la Planta Segunda que forma parte del Edificio “Crisafulli”, situado en la Avenida 4 de Mayo, cruce con calle San Francisco, en el Sector Genotes de la Ciudad de Porlamar, en Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, propiedad de la comunidad conyugal, según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 05 de Noviembre de 2009, quedando anotad bajo el Nº 16, folios 124 al 135, Protocolo Primero Tomo 9, Cuarto Trimestre del año 2009, según copia certificada que acompañamos marcada con la letra “B”, se acuerda que la ciudadana MARILYN COROMOTO SILVA MUÑOZ, conserva su cincuenta por ciento (50%) y el ciudadano GERSON DANNY BONILLA ZAMBRANO acuerda ceder su cincuenta por ciento (50%) a favor de la ciudadana MARILYN COROMOTO SILVA MUÑOZ, quien pasa a ser propietaria del cien por ciento (100%) del apartamento ubicado en la Planta Segunda que forma parte del Edificio “Crisafulli”, situado en la Avenida 4 de Mayo, cruce con calle San Francisco, en el Sector Genotes de la Ciudad de Porlamar, en Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y así lo declaran. Sobre el apartamento pesa un contrato de préstamo a largo plazo con garantía hipotecaria convencional de primer grado, por la cantidad de ciento cuarenta y cuatro mil quinientos bolívares (Bs. 144.500,00). La ciudadana MARILYN COROMOTO SILVA MUÑOZ, cancelara por su cuenta el de préstamo a largo plazo con garantía hipotecaria convencional de primer grado que pesa sobre el bien. b) El inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº lote Nº 4, situado en la población del Cercado, Santa Ana del Estado Nueva Esparta, Nº catastral 15490, municipio Caroni, del estado Nueva Esparta, propiedad de la comunidad conyugal, según consta en documento protocolizado por ante la oficina subalterna del Registro Publico del Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, en fecha 27 de Noviembre de dos mil catorce (2014), quedando anotado bajo el Nº 36, Tomo 40 del Segundo Trimestre del año 2004, según copia certificada que acompañamos marcada con letra “C”, se acuerda que el ciudadano GERSON DANNY BONILLA ZAMBRANO, conserva su cincuenta por ciento (50%) y la ciudadana MARILYN COROMOTO SILVA MUÑOZ, acuerda ceder su cincuenta por ciento (50%) a favor del ciudadano GERSON DANNY BONILLA ZAMBRANO, quien pasa a ser propietario del cien por ciento (100%) de la parcela de terreno distinguida con el Nº Lote Nº 4 situado en la población del Cercado, Santa Ana del Estado Nueva Esparta, Nº catastral 15490 y así lo declaran. DE LOS BIENES MUEBLES: 1) El bien mueble constituido por un vehiculo que esta registrado a nombre de ambos ciudadanos GERSON DANNY BONILLA ZAMBRANO y MARILYN COROMOTO SILVA MUÑOZ, y que es propiedad de la comunidad conyugal, según se evidencia en documento debidamente notariado por ante la notaria segunda del estado nueva esparta de certificado de registro emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre bajo el titulo de propiedad Nº 8Y4GX58YEW1818732-1-1 de fecha 13 de septiembre de 1999, cuyas características son: Clase Camioneta, marca Jeep, Tipo Sport Wagon, Modelo Grand Cherokee, año 1998, color marrón, serial de motor 8 cil, serial de carrocería 8Y4GX58YEW1818732, placas MBH58K Uso particular, según copia certificada que acompañamos marcada con la letra “D” se acuerda que el ciudadano GERSON DANNY BONILLA ZAMBRANO conserva su cincuenta por ciento (50%) y la ciudadana MARILYN COROMOTO SILVA MUÑOZ, acuerda ceder su cincuenta por ciento (50%) a favor del ciudadano GERSON DANNY BONILLA ZAMBRANO, quien pasa a ser propietario del cien por ciento (100%) del vehiculo anteriormente descrito y así lo declaran. En atención a lo expuesto, como quiera que el presente asunto no requiere contención ni hay situaciones que mediar pues los solicitantes han manifestado de manera pura y simple su voluntad de liquidar la comunidad de gananciales en los términos expuestos, es por lo que esta Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Nueva Esparta Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo suscrito en todos y cada uno de sus términos y en las mismas condiciones expuestas y lo da por terminado, considerándolo asunto pasado en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese copia en el copiador de este Juzgado. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Nueva Esparta. Cúmplase.
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Josefina Moreno
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