REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
207° y 158°
ASUNTO: OP02-V-2016-000337
En audiencia de esta fecha, los ciudadanos BRASKOUVICK DEL VALLE ROMERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 13.540.731, asistida de la abogada ESTHER FIGUEROA, inpreabogado número 80.969 y HENRRY FELIPE TINEO AGUILERA, titular de la cédula de identidad número 10.881.624, asistido del abogado ROBERT GONZALEZ, inpreabogado número 104.957, suscribieron acuerdo sobre la revisión de la obligación de manutención en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los mencionados ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre aportará como obligación de manutención la cantidad mensual de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00). Respecto de uniformes y útiles escolares, el padre aportará los uniformes y la madre la lista o útiles escolares, lo cual se alternará en los años siguientes, lo cual no obsta para que lo modifiquen de común acuerdo. En navidad aportara la cantidad de SETENTA y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), lo que representa tres veces el monto de la mensualidad.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintitrés (23) día del mes de mayo de 2017. Años 207º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Josefina Moreno Salazar.
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