REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
207° y 158°
ASUNTO : OP02-V-2016-000356
Consta que en fecha 15.05.2017, se levantó acta con ocasión de la oportunidad fijada para llevar a cabo la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por el ciudadano GREGORIO JOSE GONZALEZ GOMEZ, asistido del Defensor Público Auxiliar Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Doctor David Hidalgo Herrera, contra la ciudadana AIRAM ELIZABETH GONZALEZ BERMUDES por CUSTODIA en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, oportunidad en la cual, al no verificarse la presencia de los interesados, se dejó establecido que se le concedía al demandante el lapso de tres días para justificar su incomparecencia a dicha audiencia, tomando en consideración que en el día indicado las vías principales del Estado se encontraban cerradas con ocasión de la convocatoria al llamado Plantón Nacional, lo que pudo haber motivado su falta, pero es el caso que durante dicho lapso el padre de la niña no compareció a los fines indicados, por lo que este Despacho Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano GREGORIO JOSE GONZALEZ GOMEZ, asistido del Defensor Público Auxiliar Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Doctor David Hidalgo Herrera, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia publicada en esta misma fecha.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete. (2017). Años 207º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Josefina Moreno Salazar
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Josefina Moreno Salazar
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