REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
206° y 158°
ASUNTO: OP02-J-2016-000802
Se inicia la presente con solicitud presentada por la ciudadana MARIA ANTONIETA FIGUERA PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 25.860.777, asistida del Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Doctora Maria Celeste de Castro, quien solicita se anule el acta de nacimiento de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, y que se ordene la elaboración de acta de nacimiento de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, aduciendo que en la documentación de las niñas aparece con apellidos distintos de los que posee actualmente; solicitud que es admitida en su oportunidad, ordenándose la publicación de cartel de notificación, siendo que realizadas diligencias de sustanciación necesarias, en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó día y hora para llevar a cabo la audiencia, haciéndose la advertencia respecto de las consecuencias que genera para la solicitante su no comparecencia; pero es el caso que en la oportunidad fijada inicialmente la interesada no compareció, no obstante ello quien suscribe consideró prudente conceder nueva oportunidad, la cual habría de celebrarse en esta fecha, pero es el caso que anunciado el acto no se constató la presencia de la interesada, en razón de lo cual se concedió un lapso, luego de lo cual, fue menester declarar desistido el procedimiento.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana MARIA ANTONIETA FIGUERA PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 25.860.777, asistida del Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Doctora Maria Celeste de Castro, dada su no comparecencia a la audiencia, y TERMINADO, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: Devuélvase originales a la interesada, previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintidós días del mes de mayo de 2017. Años 207º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Josefina Moreno Salazar