REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2017-000629
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos MARICELIS DEL VALLE VEITIA MARCANO y EDGARD FELIPE CARREÑO GOMEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.909.138 y V-24.597.588 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA” y representados por el Defensor del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia Adrián del Municipio Gaspar Marcano de este Estado, ciudadano JAVIER VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº V-23.591.426; los cuales en actas de fecha 30/03/2017, quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “… El padre se compromete a pasarle a su hijo la cantidad de (Bs.10.000,00) cada quincena para un total de (Bs.20.000,00) mensuales. Igualmente se compromete a pasarle un Bono Escolar en el mes de Septiembre, serán cubierto en partes iguales y con respecto al Bono de Fin de Año la madre se encargara de los gastos de navidad (24 de diciembre) y el padre se encargara de los gastos de Fin de Año (31 de diciembre). Asimismo, el padre se compromete a depositar quincenalmente la obligación de manutención en la cuenta corriente Nº 01020861120000037015 del Banco de Venezuela a nombre de la madre del niño. En lo que respecta a los gastos médicos, recreación, vestuario, los padres se repartirán los gastos en partes iguales. Régimen de Convivencia Familiar: “… Los padres se comprometieron en que una semana se encargara de llevarlo colegio e irlo a buscar al colegio su madre, seguidamente ese fin de semana el niño lo pasara con su padre. La Semana siguiente su padre se encargara de llevarlo al colegio e irlo a buscar, ese fin de semana el niño lo pasara con su madre. El niño pasara navidad (24 de diciembre) con su madre y año nuevo (31 de diciembre) con su padre.…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
La Secretaria

Carmen Milano Vásquez
Josefina Moreno Vásquez