REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000595
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la abogada Dalia Carrillo Prato en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico en materia de protección de este estado, respecto a la homologación del acuerdo de Autorización para Residenciarse fuera del País, suscritos por los ciudadanos Flavio Febi y Stephanny Ivonne Elizabeth del Carmen Acosta Lara, el primero de nacionalidad Italiana con cedula de identidad E- 84.392.741 y la segunda venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 17.912.435, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, quedando fijado de la siguiente manera: Autorización para Residenciarse Fuera del País: Primero: El padre Autoriza a residenciar fuera del país al niño, a partir del 20 de mayo del 2017 con su madre, pudiendo ser localizados en Colombia, Barranquilla, Sector la Metropolitana, Soledad Atlántico, Carrera 6-f, #53-c4, a través de los números telefónicos +573014222679 y un correo electrónico acostalara1@gmail.com. Queda entendido que la madre garantizara el contacto permanente del padre con el niño mediante el empleo de cualquier medio telefónico, electrónico, etc., así como el contacto personal de manera abierta. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del código de procedimiento civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Carmen Milano Vásquez
Abg. Josefina Moreno
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