REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: OH03-V-1997-000017
De la revisión de las actas procesales que conforman este asunto, se evidencia que en fecha 08/02/2017, el ciudadano Miguel José González Vásquez, acudió ante este Tribunal y presentó diligencia mediante la cual solicitó se de por culminada la Obligación de Manutención de fecha 16/01/1988, asignada a su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, por cuanto es mayor de edad, culminó sus estudios universitarios, y labora actualmente en la Tienda Planeta Sport, ubicada en el Centro Comercial Costa Azul. En virtud de ello esta Instancia por auto de fecha 21/02/2017, acordó notificar al joven “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, a los fines de que compareciera ante esta Sede a darse por enterado de la diligencia en referencia y manifestase su opinión al respecto, y para que consignase constancia de estudio y horario del mismo en caso de estar estudiando, librándose la correspondiente boleta de notificación, siendo que en fecha 03/03/2017, el ciudadano Alguacil consignó la boleta debidamente recibida por el encargado de la tienda y hasta la actualidad el mencionado joven no ha acudido ante esta Instancia a manifestar su opinión respecto de lo planteado por su padre. En ese sentido, es menester resaltar el contenido del literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según el cual la obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que le impidan proveerse de su propio sustento, o cuando se encuentren cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación de manutención puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial. En razón de ello y tomando en consideración la solicitud de extinción de la obligación de manutención suscrita por el padre, y siendo que el beneficiario no acudió a acreditar lo requerido, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Extinción de la Obligación formulada por el ciudadano Miguel José González Vásquez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 5.474.992. Así se declara.
SEGUNDO: EXTINGUIDA la Obligación de Manutención establecida en beneficio del joven “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, por lo que se ordena el levantamiento de las retenciones ordenadas en la presente causa, sobre sueldos, salarios y demás beneficios del padre, y de la medida recaída sobre sus prestaciones sociales. Así se declara.
TERCERO: Ofíciese lo conducente al empleador con la finalidad de participar lo conducente. Así se establece.
CUARTO: Firme como se encuentre la decisión, ofíciese lo conducente al empleador, remitiéndose copia del oficio mediante el cual se ordenó la retención en su oportunidad. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. (2017). Años 207º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria,
Josefina Moreno S.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaria,
Josefina Moreno S.
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