REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, quince de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2017-000610
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensora de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Gómez de este Estado, entre los ciudadanos Sandra Josefina Vargas Gómez y Cruz Gabriel Duben Rodríguez venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.700.429 y V-24.089.264 respectivamente, en beneficio de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, quedando establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasarle de manera mensual la cantidad de Veinte Mil Bolívares (20.000,00bs), de igual manera se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos y estudiantiles. En cuanto al Bono de fin de año el padre se compromete a comprar como mínimo dos (2) estrenos a su hija y le pasara todo los beneficios que le den a la niña por su trabajo de lo que estuvo de acuerdo la madre. Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, cuando este libre los días Lunes, Martes y Miércoles de su semana libre en un horario de 09:00am hasta las 06:00pm, acordando las partes que la madre llevara a la niña al Estadium de la Vecindad para que el padre la reciba los días de la convivencia. En cuanto a las fechas Especiales, Carnaval, Semana Santa, Día del Padre, Navidad y otras, los padres las acordaran entre ellos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza


Carmen Milano Vásquez

La Secretaria


Abg. Josefina Moreno