REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
207° y 158°
ASUNTO: OP02-V-2016-000253
Se inicia la presente causa con demanda de Revisión de obligación de manutención, incoada por la Fiscal VIII del Misterio Público, Doctora Angélica Pérez Herrera, a requerimiento de la ciudadana JESSICA DEL VALLE MUDARRA CARREÑO, titular de la cédula de identidad número 17.417.073, contra el ciudadano RANDY ANTONIO SALAZAR RIVERO, titular de la cédula de identidad número 18.114.361 en beneficio de los niños “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”. Admitida en su oportunidad, se ordenó la notificación del padre, luego de lo cual se fijó oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación, pero es el caso que con ocasión de la supresión del Tribunal Quinto de Protección de este Circuito, el cual inicialmente tenia el conocimiento del asunto fue menester su redistribución a este Juzgado, siendo que realizadas las diligencias de sustanciación necesarias se llevó a cabo la fase de mediación, a la que solo compareció la madre, y en la que se decretó medida cautelar, siendo que habiéndose dado por concluida dicha fase, se ordenó fijar oportunidad para llevar a cabo la fase de sustanciación, la cual habría de celebrarse en esta fecha; pero es el caso que anunciado el acto a la hora establecida no se verificó la presencia de los interesados, ni de persona alguna que justificase su incomparecencia, no obstante ello, luego de concederse un lapso de espera, atendiendo al contenido del articulo 477 de la citada Ley Especial, el cual establece: “….Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará el mismo dia…”; es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, debe forzosamente declarar:
PRIMERO: TERMINADO el PROCESO de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la Fiscal VIII del Misterio Público, Doctora Angélica Pérez Herrera, a requerimiento de la ciudadana JESSICA DEL VALLE MUDARRA CARREÑO, titular de la cédula de identidad número 17.417.073, contra el ciudadano RANDY ANTONIO SALAZAR RIVERO, titular de la cédula de identidad número 18.114.361 en beneficio de los niños “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”. Así se Establece
SEGUNDO: Se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO y su remisión al Archivo Regional para su custodia y cuido, previa devolución de los originales, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza La Secretaría

Carmen Milano Vásquez
Josefina Moreno Salazar

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaría

Josefina Moreno Salazar