REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, 10 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: OH04-X-2017-000024
ASUNTO PRINCIPAL: OP02-V-2017-000728
MOTIVO: RECUSACION.
PARTE RECUSANTE: Eduardo Rosich Sanccani titular de la cédula de identidad Nº V-11.309.799.
JUEZA RECUSADA: Dra. Yvette Moy Pavan, Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y en especial el acta que antecede de esta misma fecha, en la cual se deja constancia de la incomparecencia del recusante ciudadano Eduardo Rosich Sanccani titular de la cédula de identidad Nº V-11.309.799, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, a la Audiencia de Recusación del presente asunto signado con el número arriba señalado, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDA, la recusación propuesta por el ciudadano Eduardo Rosich Sanccani, titular de la cédula de identidad Nº V-11.309.799, en contra de la Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Dra. Yvette Moy Pavan.
SEGUNDO: SE DECLARA dicha Recusación NO TEMERARIA por lo que en atención a lo establecido en el articulo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se impone a la parte recusante ciudadano EDUARDO ROSICH SACCANI, la obligación de pagar una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U.T), la cual deberá ser cancelada dentro de tres (03) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión, en tal sentido se acuerda oficiar al Gerente del Banco del Tesoro, agencia Nueva Esparta a fin de que genere la respectiva planilla para el pago de dicha multa, con el objeto de que el referido monto sea depositado en la cuenta perteneciente a la Tesorería Nacional. Debiendo consignar copia de la planilla de pago respectiva en este asunto.
TERCERO: Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad a lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y, en su oportunidad legal, remítase el presente expediente contentivo del cuaderno de recusación a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines de ser itinerado al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a objeto de que prosiga con el trámite siguiente en dicho asunto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, La Asunción, a los diez (10) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2.017). Años: 207º de Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
Dra. María del Rocío Rodríguez Ilarraza
La Secretaria,
Abg. Evelyn Martínez Pérez
En la misma fecha, siendo las dos horas y cincuenta minutos de la tarde (2:50 pm), se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Evelyn Martínez Pérez
MRRI/dagh.-
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