REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
Maracaibo, 23 de mayo de 2017
206° y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-000128
ASUNTO : VP02-S-2013-000128
RESOLUCION N° 020-2017
INTERRUPCION DE JUICIO ORAL
Y FIJANDO NUEVAMENTE LA APERTURA DEL MISMO
Visto que para el día 15 de mayo de 2017 se encontraba pautado acto de continuación de Juicio Oral y Público, en la presente causa signada bajo el Nro. VP02-S-2013-000128, seguido en contra del ciudadano HECTOR ENRIQUE VILLALOBOS VILLALOBOS, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN); observando este Tribunal lo siguiente:
En fecha 01 de marzo de 2017, fue aperturado el juicio oral y privado con la presencia de la Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público Abog. LOREANA GONZALEZ MORR, el acusado de actas HECTOR ENRIQUE VILLALOBOS acompañado de su Defensa Privada Abogados JESÚS VERGARA, CARLOS PACHECO y LUIS APONTE; dejándose constancia de la incomparecencia de la víctima de autos ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), quien delegó su representación en el Ministerio Público; oportunidad en la cual se suspende el juicio en razón de no existir órgano de prueba por evacuar y se fija nuevamente para el día 08 de marzo de 2017.
En fecha 08 de marzo de 2017, una vez verificada la presencia de las partes, se procede a la continuación del juicio oral y privado y fue incorporada prueba documental correspondiente al ACTA DE DENUNCIA FORMULADA POR LA VICTIMA CIUDADANA (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) SUAREZ, PLENAMENTE IDENTIFICADA EN LA INVESTIGACIÓN PENAL, RENDIDA EN FECHA 08 DE ENERO DE 2013, POR ANTE LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; suspendiéndose la continuación del juicio para el día 14 de marzo de 2017.
El día 14 de marzo de 2017, verificada la presencia de las partes se procede a la continuación del juicio oral y privado, en la cual comparecieron las ciudadanas Glendys Nazareth Villalobos de Morales y Juliska Guadalupe Laplaceliere, testigos promovidas por la Defensa Privada; suspendiéndose la continuación del juicio para el día siguiente, 21 de marzo de 2017.
En fecha 21 de marzo 2017, verificada la presencia de las partes se da continuación al juicio oral y privado en el presente asunto, procediéndose vista la incomparecencia de pruebas testimoniales, habiendo realizado este Tribunal todas las gestiones necesarias para materializar la asistencia de testigos, se acuerda la incorporación de prueba documental, esta vez del ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, DE FECHA 08/01/2013, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO RAFAEL FUENMAYOR, ADSCRITO AL INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, LA CUAL CONSTA DE UN (01) FOLIO, RIELA EN FOLIO SIETE (07) DE LA PIEZA I, Y SE ENCUENTRA PROMOVIDA EN EL ESCRITO ACUSATORIO EN EL FOLIO CINCUENTA Y NUEVE (59) DE LA PIEZA I DEL PRESENTA ASUNTO; fijándose nuevamente la continuación para el día 27 de marzo de 2017.
En fecha 27 de marzo de 2017, verificada la presencia de las partes se procede a la continuación del juicio oral y privado en el presente asunto penal, compareciendo a rendir su declaración como testigo promovido por la Vindicta Pública el Oficial MIGUEL TORRES, suspendiéndose nuevamente la continuación en razón de no contar con más testigos en sala contigua para el día 03 de abril de 2017.
En fecha 03 de abril de 2017, una vez verificada la presencia de las partes se procede a dar continuación al juicio oral y privado seguido en contra del acusado de actas ante este Tribunal de Juicio Especializado, procediéndose a incorporar como prueba documental, en virtud de la incomparecencia de testigos y experto, RESULTADO DEL EXAMEN MEDICO LEGAL NO. 9700-168-12232, DE FECHA 08 DE ENERO DE 2013, SUSCRITO POR LA DOCTORA LORENA LORUSSO, EN SU CARÁCTER DE MEDICO FORENSE ADSCRITA AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS. ES TODO”. LA CUAL CONSTA DE UN (01) FOLIO, RIELA EN FOLIO (48) DE LA PIEZA I, Y SE ENCUENTRA PROMOVIDA EN EL ESCRITO ACUSATORIO EN EL FOLIO SESENTA (60) DE LA PIEZA I DEL PRESENTA ASUNTO, suspendiéndose la continuación para el día 10 de abril de 2017.
En fecha 10 de abril de 2017, se fija nueva fecha para la continuación del juicio oral y público en el presente asunto penal, ya que por vía de Decreto Presidencia se declaró como no laborables los día 10, 11 y 12 de abril de los corrientes, con ocasión a la celebración de la semana santa, fijándose nuevamente para el día 17 de abril de 2017.
En fecha 17 de abril de 2017, se procede a dar continuación al juicio oral y privado en el presente asunto penal, y observándose la incomparecencia de testigo o experto se procedió a la incorporación de prueba documental referida al Acta de Inspección Técnica de fecha 08 de Enero de 2013, suscrita por los funcionarios OFICIAL JEFE MIGUEL TORRES, titular de la Cedula de Identidad numero V.-12.999.605 y OFICIAL AGREGADO RAFAEL FUENMAYOR, titular de la Cedula de Identidad numero V.-15.059.525, adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, LA CUAL CONSTA DE UN (01) FOLIO, RIELA EN FOLIO SIETE (08) DE LA PIEZA I, Y SE ENCUENTRA PROMOVIDA EN EL ESCRITO ACUSATORIO EN EL FOLIO CINCUENTA Y NUEVE (59) DE LA PIEZA I DEL PRESENTA ASUNTO; suspendiéndose nuevamente para el día 24 de abril de 2017.
En fecha 24 de abril de 2017, se procede a dar continuación al juicio oral y privado en el presente asunto penal, y observándose la incomparecencia de testigo o experto se procedió a la incorporación de prueba documental referida al ACTA POLICIAL DE FECHA 08 DE ENERO DE 2013, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS OFICIAL JEFE MIGUEL TORRES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V.-12.999.605 Y OFICIAL AGREGADO RAFAEL FUENMAYOR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V.-15.059.525, ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, LA CUAL CONSTA DE UN (01) FOLIO, RIELA EN FOLIO DOS Y VUELTIO (02) DE LA PIEZA I, Y SE ENCUENTRA PROMOVIDA EN EL ESCRITO ACUSATORIO EN EL FOLIO SESENTA (60) DE LA PIEZA I DEL PRESENTA ASUNTO; suspendiéndose nuevamente para el día 02 de mayo de 2017.
En fecha 02 de mayo de 2017, se procede a dar continuación al juicio oral y privado en el presente asunto penal, verificada la presencia de las partes y constatando la incomparecencia de testigo o experto se acordó la incorporación de prueba documental correspondiente al OFICIO DE LA EMPRESA SEGUROS CARONI DE FECHA 25-10-2012, DIRIGIDO AL CIUDADANO HECTOR VILLALOBOS, REFERENTE A LA POLIZA 3674, CUYA BENEFICIARIA ES LA CIUDADANA LEYDA ROSALES SUAREZ, LA CUAL CONSTA DE SIETE (07) FOLIOS, RIELA EN LOS FOLIOS CIENTO TRES, CIENTO CUATRO, CIENTO CINCO, CIENTO SEIS, CIENTO SIETE, CIENTO OCHO Y CIENTO NUEVE (103,104,105,106,107,108,109) DE LA PIEZA I; suspendiéndose nuevamente para el día 08 de mayo de 2017.
En fecha 08 de mayo de 2017, una vez verificada la presencia de las partes se procede a la continuación del juicio oral en el presente asunto penal, oportunidad en la cual el imputado de actas HECTOR ENRIQUE VILLALOBOS una vez impuesto del precepto constitucional rinde declaración, suspendiéndose para el día 15 de mayo de 2017.
En fecha 15 de mayo de 2017, se levantó acta de interrupción del presente juicio oral y privado en virtud de la inexistencia de órganos de prueba por evacuar, siendo además este Tribunal de Juicio Especializado realizó todas las diligencias conducentes para lograr la comparecencia de la ciudadana victima de actas (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) SUAREZ, con resultados infructuosos; razón por la cual, al trasgredirse el principio de concentración y continuidad, por ser la mencionada fecha el quinto (5°) día hábil, al que se refiere el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procedió a declarar interrumpido el juicio oral y público aperturado en fecha 01 de marzo de 2017.
Ahora bien, el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la interrupción, señala:
Artículo 320. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.
En el caso de esta materia especializada, el lapso al que se refiere la norma anteriormente trascrita es de cinco (05) días hábiles, al respecto el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:
Artículo 109. De la audiencia de juicio oral. (…) La audiencia se desarrollará en un solo día; si no fuere posible, continuará en el menor número de días hábiles consecutivos. Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días (…)
Así las cosas, el principio de concentración y continuidad postula que la audiencia de juicio se celebrará en un solo día, previendo el legislador que de no ser posible la realización en una única audiencia podrá suspenderse por el plazo que contempla en el caso de asuntos materia penal ordinario diez (10) días y en el caso de esta materia especializada cinco (05) días hábiles y en los supuestos que la misma norma establece.
En el caso concreto, se evidencia que el juicio oral, no siguió su continuidad motivado a la incomparecencia de órgano de prueba para proceder a la debida continuación del juicio oral, en consecuencia, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral en el presente asunto penal signado bajo el N° VP02-S-2013-000128, y por ende, tal audiencia deberá iniciarse nuevamente desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida, fijándose nuevamente el JUICIO ORAL para el día TRECE (13) DE JUNIO DE 2017. A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 AM), por lo que se ordena notificar a las partes intervinientes del presente proceso mediante el Departamento de Alguacilazgo de esta institución,. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado el día 01 de marzo de 2017, seguido en contra el acusado HECTOR ENRIQUE VILLALOBOS VILLALOBOS, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN). SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo el debate oral, fijándose para el día TRECE (13) DE JUNIO DE 2017. A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 AM), por lo que se ordena notificar a las partes intervinientes del presente proceso mediante el Departamento de Alguacilazgo de esta institución. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, Publíquese y Notifíquese, déjese copia en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. DANIELA PARRA HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. YOLANDA VILLASMIL OQUENDO
En esta misma fecha se dictó resolución signada bajo el N° 020-2017.-
LA SECRETARIA,
ABG. YOLANDA VILLASMIL OQUENDO
DPH.-
VP02-S-2013-000128