REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
Maracaibo, 19 de mayo de 2017
206° y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ02-N-2014-000010
ASUNTO : VJ02-N-2014-000010
RESOLUCION N° 018-2017


INTERRUPCION DE JUICIO ORAL
Y FIJANDO NUEVAMENTE LA APERTURA DEL MISMO

Visto que para el día 11 de mayo de 2017 se encontraba pautado acto de continuación de Juicio Oral y Público, en la presente causa signada bajo el Nro. VJ02-N-2014-000010, seguido en contra del ciudadano MELVIN DE JESUS ROSARIO NIETO, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 ejusdem; en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN); observando este Tribunal lo siguiente:
En fecha 09 de marzo de 2017, fue aperturado el juicio oral y privado con la presencia de la Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público Abog. ANA GONZALEZ MORR, el acusado de actas MELVIN DE JESUS ROSARIO NIETO acompañado de su Defensa Privada Abogada SANDRA ORTEGA; dejándose constancia de la incomparecencia de la víctima de autos ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), quien se encontraba debidamente notificada; oportunidad en la cual se suspende el juicio en razón de no existir órgano de prueba por evacuar y se fija nuevamente para el día 16 de marzo de 2017.
En fecha 16 de marzo de 2017, una vez verificada la presencia de las partes, se procede a la continuación del juicio oral y privado y fue incorporada prueba documental correspondiente a la EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, ESPECIE Y GRUPOS SANGUÍNEOS Y SEMINALES NUMERO 9700-242-AM-1170 DE FECHA 28-07-2014, PRACTICADA POR LAS LICENCIADAS DAYHANA DEBOURG Y LCDA. IRAI PILDAIN EXPERTAS PROFESIONALES ADSCRITAS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICA; suspendiéndose la continuación del juicio para el día 23 de marzo de 2017.
El día 23 de marzo de 2017, verificada la presencia de las partes se procede a la continuación del juicio oral y privado, en la cual vista la incomparecencia de testigo o experto se procede a alterar el orden de recepción de las pruebas con la anuencia de las partes, incorporándose EXAMEN MEDICO LEGAL DE FECHA 03-07-2014 SUSCRITO POR LA DRA. EVA FLORES EXPERTA PROFESIONAL II EN SU CARÁCTER DE MÉDICO FORENSE ADSCRITA LA DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS; suspendiéndose la continuación del juicio para el día siguiente, 30 de marzo de 2017.
En fecha 30 de marzo 2017, verificada la presencia de las partes se da continuación al juicio oral y privado en el presente asunto, en el cual vista la incomparecencia de pruebas testimoniales, habiendo realizado este Tribunal todas las gestiones necesarias para materializar la asistencia de testigos, se acuerda la incorporación de prueba documental, esta vez del AVALÚO PRUDENCIAL DE FECHA 21-08-2014 REALIZADA POR LOS FUNCIONARIOS SM3 MINTIEL RICHARD Y SM3 CHACON ZAMBRANO LONARDY EFECTIVOS ADSCRITOS AL DESTACAMENTO 114, CUARTA COMPAÑÍA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA; fijándose nuevamente la continuación para el día 06 de abril de 2017.
En fecha 06 de abril de 2017, verificada la presencia de las partes se procede a la continuación del juicio oral y privado en el presente asunto penal, compareciendo a rendir su declaración como testigo promovido por la Vindicta Pública la ciudadana ANGELI CAROL RIOS, victima de actas, suspendiéndose nuevamente la continuación en razón de no contar con más testigos en sala contigua para el día 20 de abril de 2017.
En fecha 20 de abril de 2017, una vez verificada la presencia de las partes se procede a dar continuación al juicio oral y privado seguido en contra del acusado de actas ante este Tribunal de Juicio Especializado, procediéndose a incorporar como prueba documental, en virtud de la incomparecencia de testigos y experto, ACTA DE DENUNCIA FORMULADA POR LA VICTIMA DE AUTOS, DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2014, suspendiéndose la continuación para el día 27 de abril de 2017.
En fecha 27 de abril de 2017, verificada la presencia de las partes y en razón de la incomparecencia de testigo alguno, habiendo realizado este Tribunal todas las gestiones necesarias para materializar la asistencia de testigos, se procede a la incorporación de la AMPLIACION DE LA DENUNCIA FORMULADA POR LA VICTIMA, DE FECHA 03/07/2017, RENDIDA POR ANTE EL DESPACHO FISCAL; suspendiéndose la continuación para el día 04 de mayo de 2017.
En fecha 04 de mayo de 2017, se procede a dar continuación al juicio oral y privado en el presente asunto penal, y observándose la incomparecencia de testigo o experto se procedió a la incorporación de prueba documental referida al ACTA POLICIAL DE FECHA 04-07-2014 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS SMI MAPARI MOLERO JOHAN MANUEL, SM3. MONTIEL RICHARD FELIPE, SI ARDILA FERRER JHOAN JAVIER, EFECTIVOS MILITARES ADSCRITOS A LA CUARTA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO DE FRONTERAS NUMERO 36 DEL COMANDO REGIONAL NUMERO 3 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA CON SEDE EN LA POBLACIÓN DE LA CONCEPCIÓN MUNICIPIO DR. JESUS ENRIQUE LOSSADA DEL ESTADO ZULIA; suspendiéndose nuevamente para el día 11 de mayo de 2017.
En fecha 11 de mayo de 2017, se levantó acta de interrupción del presente juicio oral y privado en virtud de la incomparecencia de la Defensa Privada Abogada Sandra Ortega, Gustavo González y Silvia Perea, quienes en varias oportunidades se le realizaron llamadas telefónica por parte de la Secretaria de Sala de este Juzgado Especializado, logrando contacto telefónico con la Abogada Sandra Ortega, quien no hizo acto de presencia, procediendo este Juzgado Especializado siendo las cuatro y treinta de la (4:30 pm) a declarar la interrupción del juicio, en virtud de transgredirse los principios de inmediación, concentración y continuidad, por ser la mencionada fecha el quinto (5°) día hábil, al que se refiere el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De igual forma, se deja constancia que esta Juzgadora no procedió a la designación de un Defensor Público, en virtud de garantizar el derecho a la defensa, puesto que el imputado de actas no fue trasladado en la mencionada fecha desde la Comunidad Penitenciaria de Coro, lo cual no impedía que se realizara la continuación ya que en la audiencia de apertura el mismo delegó expresamente su representación en los abogados que ejercen su defensa.
Ahora bien, el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al principio de inmediación, a la letra señala:
Artículo 315: El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida del Juez o Jueza y de las partes. (…)
Así las cosas, el principio de inmediación postula que el Juez o Jueza que ha de pronunciar la sentencia definitiva, así como las partes debe presenciar ininterrumpidamente el debate y estar presente durante la incorporación de las pruebas. De esta forma, se presume que tanto el Juez o la Jueza y las partes en general, es decir, Fiscal del Ministerio Público, Defensa Pública o Privada, Acusado y Victima, tuvo relación directa con las partes, expertos o expertas, testigos y el objeto del juicio.
En el caso concreto, se evidencia que el juicio oral, no siguió su continuidad motivado a la incomparecencia de la Defensa Privada del acusado MELVIN DE JESUS ROSARIO NIETO, en consecuencia, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral en el presente asunto penal signado bajo el N° VJ02-N-2014-000010, y por ende, tal audiencia deberá iniciarse nuevamente desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida, fijándose nuevamente el JUICIO ORAL para el día JUEVES OCHO (08) DE JUNIO DE 2017 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), por lo que se ordena notificar a las partes intervinientes del presente proceso mediante el Departamento de Alguacilazgo de esta institución, a la victima de conformidad con lo previsto en el articulo 165 del Código Orgánico Procesal Penal y requerir el traslado del acusado desde el Centro Penitenciario de Coro. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado el día 11 de mayo de 2017, seguido contra el acusado MELVIN DE JESUS ROSARIO NIETO, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 ejusdem; en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN). SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo el debate oral, fijándose para el día JUEVES OCHO (08) DE JUNIO DE 2017 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), por lo que se ordena notificar a las partes intervinientes del presente proceso mediante el Departamento de Alguacilazgo de esta institución, a la victima de conformidad con lo previsto en el articulo 165 del Código Orgánico Procesal Penal y requerir el traslado del acusado desde el Centro Penitenciario de Coro. Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente decisión quedo registrada en el Libro de Decisiones Interlocutorias bajo el N° 007-2017. Regístrese, Publíquese y Notifíquese, déjese copia en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABOG. DANIELA PARRA HERRERA
LA SECRETARIA,

ABG. YOLANDA VILLASMIL OQUENDO


En esta misma fecha se dictó resolución signada bajo el N° 018-2017.-

LA SECRETARIA,

ABG. YOLANDA VILLASMIL OQUENDO





















DPH.-