REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 3 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-001720
ASUNTO : VP02-S-2016-001720
DECISION No. 1019-2017
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Visto que en fecha 03-05-2017, se realiza la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA 2 DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del ciudadano ELIS ANTONIO ZARRAGA, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 05-08-1959, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.721.911, HIJO DE (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), por la presunta comisión del delito (s) de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN).
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Se constituye el Tribunal con la presencia de la ciudadana Abogada ANDREINA ELENA RAMIREZ, actuando como Jueza Primera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en compañía de la ciudadana Abogada MICHELA RATINO, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la FISCAL 03° ABG. ANA GONZALEZ, LA DEFENSA PRIVADA ABOG. ONASIS ARZUAGA, el imputado ELIS ANTONIO ZARRAGA, y la Victima (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN). Acto seguido se dio inicio al acto DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. ANA GONZALEZ, quien expone: “Ratifico el escrito fiscal acusatorio, que fuera presentado en tiempo hábil, en contra de el ciudadano ELIS ANTONIO ZARRAGA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN). Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano ELIS ANTONIO ZARRAGA, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, solicito ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, Solicito mantener las Medidas contemplada del articulo 90 del la Ley de Generol. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) VALLES, en su condición de victima de autos, quien expuso: “Yo también quiero declarar sobre unas cosas que han suscitado este año, si ahorita me ven que estoy un poco tranquila es porque yo estoy bajo tratamiento me están viendo una psicólogo y una psiquiatra y con terapia, en realidad durante este año no he podido salir a las citas, puesto que me designaron como jefa de departamento, de informática y no he podido ir a las consultas por mi responsabilidad, sin embargo a veces cuando veo a la doctora que estoy desocupada y me agarra y me hace las terapias pero no es por cita, yo lo único que pido que el no me ataque que el a veces me hace llamadas, últimamente no lo ha hecho esta bastante calmado, me ataca a través de su hijo, le dice cosas a el hacia mi, sigue levantando calumnias me ha mal puesto con toda su familia, me prohíbe tener amigos, que no suban al apartamento, entonces los que suben al apartamento son compañeros de estudio de mi hijo, familiares suben, compañeros y compañeras de trabajo, me amenaza con quitarme el apartamento, cosa que no me lo dio el, no me quiere dar el divorcio, yo lo único que le pido es que deje a su hijo tranquilo que no lo agreda tanto psicológicamente también, en una oportunidad me llamo por teléfono, y me dijo que si seguía metiendo a alguien allí, me dijo ya vas a ver lo que te va a pasar, tengo grabaciones, y si quisiera que lo sometieran al tratamiento psicológico que me planteo la doctora, que no me amenace mas, me amenaza con el apartamento, ya vas a ver lo que voy, yo quisiera saber que es lo que va hacer eso es lo que yo quisiera. Si el me ve con otras personas es porque yo estoy montando una empresita y no la he podido registrar porque sigo casada con el y trabajo con 5 hombres informáticos, mas nada, que me de el divorcio, porque no quiere. Es todo. Seguidamente la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABOG. ONASIS ARZUAGA, quien expuso: “Visto que mi defendido me ha manifestado su interés de acogerse a uno de las formulas alternativas a la prosecución del proceso como es la Admisión de los Hechos, esta defensa solicita sea tomada la misma, se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo solicito copias de la presente acta, es todo.” Seguidamente el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por la Fiscalía 02° del Ministerio Público, en contra del acusado ELIS ANTONIO ZARRAGA, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio. TERCERO: Una vez admitida la Acusación, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, la Jueza DRA. ANDREINA ELENA RAMIREZ PACHECO, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al ciudadano ELIS ANTONIO ZARRAGA y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (10:15 AM) expone lo siguiente: “SI ADMITO LOS HECHOS, ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES. Además quisiera decir que Yo para ella, yo creo que nunca he sido una amenaza para ella, yo viví con ella 19 años, a ella nunca le he tocado un pelo, nunca le ha dado, ni siquiera un empujo, una amenaza, nunca, nunca me he dirigido hacia ella con una mala palabra, diciéndole algo ofensivo, mientras vivimos juntos, nunca la ofendí en ningún aspecto, siempre yo creo y me he considero que he sido un buen esposo un buen padre, para mi hijo y para la hija de ella, mi hija de crianza, ahora voy a relatar lo que quiero relatar, ella una vez, estando conmigo acostada en la cama, me propuso, de que yo firmara un documento donde yo renunciara a todos los bienes, como yo me sentía feliz con ella, yo le dije esta bien hace el documento, hay un compañero de trabajo de ella que se llama Manuel, que es abogado, ella me dijo esta bien que iba a hacer el documento, cosa que nunca lo hizo, después, dos años y medio antes de la separación, ella empezó a actuar de forma diferente conmigo, empezó a cambiar, y entonces yo le pregunte que era lo que le pasaba y ella me dijo estas palabras, estaba llorando cuando me lo dijo, lo que pasa es que yo a vos nunca te he querido ni tampoco quise al padre de mi hijo, a el lo utilice para salir del yugo de mi mama, y a vos te utilice porque te vi que eras un hombre y sentí que me podías ayudar a criar a mi hijo, de hecho la crié muy bien, yo le dije me dijera que era lo que pasaba que porque esa actitud ese cambio, y no me contesto yo le propuse ir a una terapia de pareja, de hecho fuimos, ella paso primero con la doctora la psicólogo, después pase yo ella se quedo afuera yo pase, después la doctora nos mando a pasar a los dos, y la doctora llorando ella le dijo dile a el lo me acabas de decir a mi, y ella llorando volvió a repetir lo que me había dicho, que no me quería, que nunca me había querido, yo en ese momento me quede tranquilo, se me salieron las lagrimas, la doctora le dijo a ella, si este señor hubiese sido otra persona abre la puerta y se va, después pasaron dos año y medio y ella vuelve otra vez a los cambios, vuelve a cambiar otra vez, entonces no quería que yo supiera donde estaba ella, me decía que yo hiciera mi vida y que ella hacia su vida, de hecho me propuso esto, que nos divorciáramos pero que yo siguiera viviendo en el apartamento, yo le dije que no, que yo no aceptaba eso, yo empecé a hacer averiguaciones y descubrí que ella estaba entrelazándose llamadas y mensajes con un señor que se llama Javier yo la enfrente a ella, y ella se puso toda nerviosa, se puso pálida y entonces titubeando, me dijo que ese señor le estaba haciendo las diligencias para ponerle el apartamento a nombre de la hija de ella, no recuerdo bien, resulta, que ese señor, fue amante de ella, 3 años, después de ella se casa conmigo, tengo entendido no estoy muy seguro de ella sale con el, eso no es problema mió, sobre la amenaza yo pienso, yo nunca la he amenazado, yo pienso de que ella, recurrió a eso de decir de que yo la amenace de muerte porque ella sabia que yo me estaba dando cuenta de cómo eran las cosas y pensó, para mi yo pienso de que ella pensó, de que si yo le descubría lo que estaba haciendo, pensó que yo la mataría, yo jamás ni nunca haría eso, yo no voy a dejar sin madre al hijo mió y a los nietos míos. Es todo. ES TODO.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expone: “mi defendido me ha manifestado su deseo de admitir los hechos y acogerse a la suspensión condicional del proceso, es todo.”. Acto seguido, El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado como por la Defensa se dirige a la representante del Ministerio Público quien actúa en representación de la victima a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la Fiscalia del Ministerio Público, quien expone: “Vista la manifestación voluntaria de la Victima no tengo objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) VALLES, en su carácter de victima de autos, quien expuso: “no me opongo a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso. Quiero en este acto delegar mi representación al Ministerio Publico, por cuanto me voy del país y no quiero volver a venir. Es todo”. En este estado, escuchado lo expuesto por las partes intervinientes del proceso, considera esta Juzgadora que la pena establecida en los tipos penales que comportan la comisión de los hechos punibles imputados por el Ministerio Público y admitidos por los acusados de autos, como es el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), no exceden de ocho (08) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado no se encuentra sujeto a esta Medida dentro de los tres (03) años anteriores, y ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que les imponga el Tribunal, y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público y de la victima, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el acusado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado ELIS ANTONIO ZARRAGA, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 05-08-1959, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.721.911, HIJO DE (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), conforme a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales serán explanadas en la parte dispositiva de la presente acta. Cumplido el lapso se fijara una Audiencia a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones y de ser así se decretara el sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento injustificado se revocara la Suspensión Condicional del Proceso. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado ELIS ANTONIO ZARRAGA, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) VALLES, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio. TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado ELIS ANTONIO ZARRAGA, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 05-08-1959, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.721.911, HIJO DE (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), identificado en autos, conforme a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha, debiendo cumplir el acusado con las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado, DESDE EL DÍA 10-05-2017, A PARTIR DE LAS 8:30 AM; B) El Acusado deberá realizar actividades comunitarias; es decir, realizar Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla, o de no ser el caso que asista a las charlas debe participar con las otras modalidades que estime el equipo interdisciplinario; C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal. D) Se mantiene las medidas de protección y de seguridad previstas en los ordinales 5° 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias por secretaria. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
MSc. ANDREINA ELENA RAMIREZ PACHECO
LA SECRETARIA
ABG. MICHELA RATINO
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