REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 2 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2017-000803
ASUNTO : VP02-S-2017-000803

DECISION No. 1015-2017
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Visto que en fecha 02-05-2017, se realiza la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA 35 DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del ciudadano HERNAN SEGUNDO POLANCO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 30-09-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio oficial de seguridad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.705.432, Hijo de ALIDA POLANCO y GILBERTO BAEZ, con Residencia (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), por la presunta comisión del delito (s) de ABUSO SEXUAL A NIÑA, tipificado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 65 Y 645 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES)

II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Se constituye el Tribunal con la presencia de la ciudadana Abogada ANDREINA ELENA RAMIREZ, actuando como Jueza Primera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en compañía de la ciudadana Abogada MICHELA RATINO, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la FISCALA 35° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. NADIA PEREIRA, el imputado HERNAN SEGUNDO POLANCO, la DEFENSA PRIVADA ABG. CARLOS ARAPE, y representante legal de la victima MARIA ALEJANDRA GONZALEZ. Acto seguido, se dio inicio al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público ABOG. NADIA PEREIRA, quien expone: “Ratifico el escrito acusatorio, presentado en tiempo hábil, que fuera presentado en fecha 09/04/2017, en contra del ciudadano HERNAN SEGUNDO POLANCO, por los hechos que fueron que precalificado como ABUSO SEXUAL A NIÑA, tipificado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de las niñas (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 65 Y 645 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES) , asimismo se ratificación los medios probatorios a los fines de que sea incomparado en el juicio oral y Privado y se mantengan la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y las Medidas de Protección y Seguridad de los Numerales 5° y 6° del Articulo 90 de la Ley Especial. Igualmente, consigno en este mismo acto, delegación de la Representante Legal de la victima, a los fines de que en actos posteriores en caso de no encontrarse presentarse el Ministerio Público, asuma su representación. Es todo”. Asimismo le fue concedido el derecho de la palabra a la ciudadana MARIA ALEJANDRA GONZALEZ, representante legal de la victima, en su condición de victima, quien manifestó lo siguiente: “No tengo nada que decir. Es todo” Seguidamente toma la palabra la DEFENSA PRIVADA ABG. CARLOS ARAPE, quien expuso: “Ciudadana jueza, esta defensa niega, rechaza y contradice los alegatos sobre los cuales se encuentra fundamentada la acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de nuestro defendido, es por lo que le solicitamos a este Tribunal, respecto a la Revisión de Medida solicitada a favor de nuestro defendido y en caso, de no otorgársele le Revisión de Medida, la Apertura a Juicio. Es todo”. Acto Seguido este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO procede a realizar los siguientes pronunciamientos:
PUNTO PREVIO: Con respecto a la SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA que hiciera la Defensa Técnica mediante escrito interpuesto en fecha 28-04-2017, donde solicita se decrete a favor de su cliente una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, en este caso la prevista en el articulo 242 ordinales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora la declara SIN LUGAR, atendiendo a que las circunstancias que motivaron la imposición de esta medida de coerción personal extrema, aun permanecen vigentes, entendiéndose que se configuran los supuestos que prevé el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, mas aun cuando la Fiscalía 33 del Ministerio Público, emitió como acto conclusivo la acusación formal donde le atribuye al ciudadano HERNAN SEGUNDO POLANCO, la presunta responsabilidad como autor en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, tipificado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de las niñas (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 65 Y 645 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES) , además de atender la magnitud del daño causado, pues se trata de delitos pluriofensivos que atentan contra la integridad e indemnidad sexual en este caso de una niña de 03 años de edad, debiendo prevalecer el interés superior del niño, niña y adolescente, la prioridad absoluta y la obligación del estado de garantizar los mismos, conforme a la previsiones del articulo 5 de la Ley Especial que rige la materia. PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Publico, en la causa instruida al ciudadano HERNAN SEGUNDO POLANCO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, tipificado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de las niñas (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 65 Y 645 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES) , por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes, los cuales son: A.- Pruebas testimoniales: -Expertos: 1.- DECLARACIÓN DE LA DRA. EVA FLORES, MEDICO FORENSE, ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DE MARACAIBO, QUIEN PRACTICO EXAMEN MEDICO FORENSE DE FECHA 07-03-2017 A LAS NIÑAS (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 65 Y 645 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES) . 2.- DECLARACIÓN DE LA PSICOLOGO FORENSE ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DE MARACAIBO, EN VIRTUD DE LA EVALUACIÓN REALIZADA A LA NIÑA (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 65 Y 645 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES) ). 3.- DECLARACIÓN DE LA PSICOLOGO FORENSE ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DE MARACAIBO, EN VIRTUD DE LA EVALUACIÓN REALIZADA A LA (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 65 Y 645 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES) ). –Funcionarios: 4.- DECLARACIÓN DEL DETECTIVE AGREGADO ELVIS ARAQUE, DETECTIVE (INVESTIGADOR) LUIS LEON Y DETECTIVE (TECNICO) JHOXELYN URDANETA, ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, CRIMINALISTICAS Y PENALES. –Testigos: DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA MARIA ALEJANDRA GONZALEZ. B.- Pruebas Documentales: 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FE CHA 23-02-2017, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, CRIMINALISTICAS Y PENALES. 2.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DEL SITIO CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, DE FECHA 23-02-2017, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, CRIMINALISTICAS Y PENALES. 3.- INFORME MEDICO FORENSE N° 1466, DE FECHA 07-03-2017, SUSCRITO POR LA DRA. EVA FLORES, MEDICO FORENSE, ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DE MARACAIBO, REALIZADO A LA (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 65 Y 645 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES) ). 4.- INFORME MEDICO FORENSE N° 1465, DE FECHA 07-03-2017, SUSCRITO POR LA DRA. EVA FLORES, MEDICO FORENSE, ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DE MARACAIBO, REALIZADO A LA NIÑA (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 65 Y 645 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES) ). 5.- ACTA Y/O GRABACIÓN Y/O CD CONTENTIVO DE TOMA DE ENTREVISTA COMO PRUEBA ANTIPADA, RECEPCIONADA ANTE EL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, A LA (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 65 Y 645 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES) ). 6.- ACTA Y/O GRABACIÓN Y/O CD CONTENTIVO DE TOMA DE ENTREVISTA COMO PRUEBA ANTIPADA, RECEPCIONADA ANTE EL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, A LA NIÑA (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 65 Y 645 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES)). 7.- INFORME MEDICO PSICOLOGICO, EFECTUADO POR PSICOLOGO FORENSE ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DE MARACAIBO, QUIEN PRACTICO EXAMEN MEDICO FORENSE, A LA NIÑA (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 65 Y 645 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES)). 8.- INFORME MEDICO PSICOLOGICO, EFECTUADO POR PSICOLOGO FORENSE ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DE MARACAIBO, QUIEN PRACTICO EXAMEN MEDICO FORENSE, A LA (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 65 Y 645 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES) ). De oficio se acuerda la Comunidad de las Pruebas, aun de aquellas a las que renunciare el Ministerio Público, a favor del imputado de autos. De la misma manera, una vez admitida la Acusación este Juzgado Especializado, impuso al hoy acusado: HERNAN SEGUNDO POLANCOde los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, consagrados en los artículos 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y le explicó ampliamente la Institución de la Suspensión Condicional del Proceso no aplicable para este proceso, pues se trata de un delito con una posible pena a imponer superior a los 10 años, la apertura a juicio oral y Admisión de los Hechos prevista con una doble finalidad, por un lado es un derecho del acusado que se le imponga de inmediato la pena una vez que reconoce su participación en los hechos, y por el otro lado, economizar el tiempo del Estado con una pronta y oportuna administración de justicia; Por lo que la Jueza Especializada, se dirigió al imputado HERNAN SEGUNDO POLANCOy le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (12:40 PM) expone lo siguiente: “No admito los hechos me voy a Juicio, es todo”. En virtud que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía 35 del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 43 ejusdem, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral y publico en contra del ciudadano: HERNAN SEGUNDO POLANCO, la presunta responsabilidad como autor en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, tipificado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de las niñas (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 65 Y 645 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES) . TERCERO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, prevista en los numerales 5° y 6° del articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que fueron dictadas en su debida oportunidad legal a favor de la victima, las cuales consisten en: ORDINAL 5 Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6 Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en su debida oportunidad legal. Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa en secretaria. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días, concurran por ante la Jueza o Juez de Juicio Especializado, por lo que se instruye al Secretario Administrativo de este Tribunal, a los fines de remitir las actuaciones al mencionado Juzgado que por distribución le corresponda conocer. Así se Declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Publico, en la causa instruida al ciudadano HERNAN SEGUNDO POLANCO, la presunta responsabilidad como autor en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, tipificado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de las niñas (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 65 Y 645 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES) , por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes. TERCERO: De oficio se acuerda la Comunidad de las Pruebas, aun de aquellas a las que renunciare el Ministerio Público, a favor del imputado de autos. CUARTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, prevista en los numerales 5° y 6° del articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que fueron dictadas en su debida oportunidad legal a favor de la victima. QUINTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en su debida oportunidad legal, al acusado HERNAN SEGUNDO POLANCO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 30-09-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio oficial de seguridad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.705.432, Hijo de ALIDA POLANCO y GILBERTO BAEZ, con Residencia (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), por la presunta responsabilidad como autor en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, tipificado en el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de las niñas (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 65 Y 645 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES) y por ende se declara sin lugar el pedimento realizado por la defensa privada, referido a la revisión de la medida de coerción que pese sobre el acusado de autos, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar al decreto de la medida de privación. SEXTO: Se ordena el Auto de Apertura a Juicio Oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 159 y 161 ejusdem, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, por lo que deberán concurrir por ante el Tribunal en Funciones de Juicio Especializado que le corresponda conocer por distribución, una vez cumplido con el lapso legal correspondiente. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley. Es todo. Se Terminó, se leyó y conformes firman. Así se decide.-
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DRA. ANDREINA RAMIREZ PACHECO


LA SECRETARIA


ABOG. MICHELA RATINO