REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 16 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2017-001937
ASUNTO : VP02-S-2017-001937




DECISIÓN No. 1186-2017

Vista y estudiada la solicitud presentada por la Fiscalía 51del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con Competencia en Violencia de Genero, mediante el cual solicita PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS, para continuar con la investigación signada con el No. MP-640701-2016, seguida en contra del ciudadano EDWIN JOSE DUARTE DUARTE, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión de uno (s) de (los) delito (s) previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), con fundamento en lo dispuesto en el artículo 82 ejusdem; este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, le da entrada y pasa a decidir:

El artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, establece: “…El Ministerio Publico dará termino a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Publico podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…”.

En tal sentido la prórroga se sustenta en el hecho de la necesidad de continuar con la investigación, situación que ha impedido hasta la presente fecha presentar el acto conclusivo, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, solicita una prórroga de NOVENTA (90) DÍAS.

Ahora bien, por cuanto la solicitud formal de prórroga se interpuso dentro del lapso previsto en el antes destacado articulo, esta Juzgadora considera ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR el pedimento realizado por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con Competencia en Violencia de Genero y en consecuencia ACUERDA la prórroga de NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la notificación de la presente decisión, a los fines de que el Ministerio Público actuante presente el acto conclusivo respectivo, en relación al imputado de autos, ciudadano EDWIN JOSE DUARTE DUARTE. ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga de NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la notificación de la presente decisión, a los fines que el Ministerio Público actuante presente el acto conclusivo respectivo en relación al imputado de autos, ciudadano EDWIN JOSE DUARTE DUARTE, identificado en actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; acogiendo así la solicitud Fiscal. A tales efectos notifíquese y remítase. CUMPLASE
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

MSc. ANDREINA RAMIREZ PACHECO
LA SECRETARIA

ABOG. YANELIS PEREDA
En esta misma fecha se cumple con lo ordenado en la presente Decisión

LA SECRETARIA

ABOG. YANELIS PEREDA