REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 10 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-004262
ASUNTO : VP02-S-2016-004262
DECISION No. 1140-2017
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, mediante el cual notifica a esta Instancia el decretó del ARCHIVO FISCAL, a favor del imputado JHON JARINSON RUIZ MEJIA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, y AMENAZA, previstos en los artículos 42, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 11 ejusdem, los cuales hacen referencia que corresponde al Estado Venezolano la acción penal a través del Ministerio Público, que esta obligado a ejercerla, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Publico decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Asimismo, se observa que para el asunto sub-examine se cumplieron con todos los requisitos legales, tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivos y/o difusos, razón por la cual este Tribunal Especializado acuerda el CESE DE TODA MEDIDA DE COERSION PERSONAL Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, que fueran decretadas en su oportunidad legal, en contra del ut supra mencionado.- Así se declara.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el CESE DE TODA MEDIDA DE COERSION PERSONAL Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, que fueran decretadas en su oportunidad legal, en contra del ciudadano JHON JARINSON RUIZ MEJIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la notificación a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ABOG. ANDREINA RAMIREZ PACHECO
LA SECRETARIA,
ABOG. YANELIS PEREDA
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