LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



Tribunal Octavo De Primera Instancia De Juicio Para El Nuevo Régimen Procesal Y Transitorio Del Circuito Judicial Laboral De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia Con Sede En Maracaibo
Maracaibo, treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157°

ASUNTO No: VP01-N-2017-000108
PARTE RECURRENTE: Erik Enrique Pacheco Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.327.964, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.-
APODERADA JUDICIAL: Juan Carlos Ramirez Primera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.19.458.232, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.150.288, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia.-
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa No.00273/13, de fecha 18 de diciembre de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo, sede General Rafael Urdaneta, Municipio San Francisco del Estado Zulia, que declaró Con Lugar la solicitud de calificación de falta incoada por la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A..-

ANTECEDENTES PROCESALES
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, con sede en Maracaibo, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 16 de septiembre de 2014, recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, medida cautelar innominada y amparo cautelar, contra la Providencia Administrativa dictada el 18 de diciembre de 2013 por la Inspectoría del Trabajo de San Francisco, sede General Urdaneta en el expediente administrativo No.059-2014-01-00448, constante de dieciséis (16) folios útiles, y anexos en ciento cuarenta y nueve (149) folios útiles en pieza única, el cual fue distribuido por el Sistema Automatizado Juris 2000, asignándosele número de asunto VP01-N-2014-000108 proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), ejercido por el ciudadano Erik Enrique Pacheco Hurtado, asistido por el abogado Juan Carlos Ramirez Primera.
El 17 de septiembre de 2014 se distribuyó el expediente correspondiéndole su conocimiento al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, quien en fecha 22 de septiembre de 2017, se pronunció sobre su competencia y admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
En fecha diecinueve (19) de mayo de 2017 (folio 218), se certifico por parte de la secretaria del despacho la constancia de la totalidad de las notificaciones ordenadas por el Tribunal, por lo cual, se fijo la celebración de la audiencia de juicio para el día martes treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017), a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), sin necesidad de notificar a las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho (folio 219). Estando presente en la Sala de Audiencia el ciudadano, quien preside este Tribunal Octavo De Juicio De Primera Instancia Del Trabajo Para El Nuevo Régimen Procesal Y Transitorio De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en compañía de la ciudadana Lilisbeth Rojas, en su condición de Secretaria, y del ciudadano Jesús Salazar, en su condición de Alguacil del mismo; y anunciada como fue la audiencia de juicio por parte el referido alguacil de viva voz a puertas de la sala de atención al público, la Secretaría constató la incomparecencia a la hora indicada de la parte recurrente y la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Publico la Abogada Marena Pitter, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.56.768, así como, la comparecencia de la representación judicial del tercero verdadera parte, en la persona del abogado en ejercicio Jesús Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.168.788.
En este estado, dándose así inicio a la presente de la Audiencia de Juicio, tomando la palabra el ciudadano Juez Miguel Graterol, quien expuso: El Tribunal observa, que al no comparecer la parte recurrente a la hora fijada para la audiencia de juicio, por sí o por medio de apoderado judicial, la norma adjetiva de la jurisdicción Contenciosa administrativo establece que debe entenderse que desiste de la procedimiento, debido a esta circunstancia debe forzosamente este sentenciador declarar desistido el procedimiento en el juicio de nulidad de la Providencia Administrativa providencia administrativa No.00273/13, de fecha 18 de diciembre de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo, sede General Rafael Urdaneta, Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 el cual establece:
Audiencia de juicio. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente

En este estado, el Tribunal pasa a pronunciar sentencia en los siguientes términos: Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes mencionados, este Tribunal Octavo De Primera Instancia De Juicio Del Nuevo Régimen Procesal Y Transitorio Del Circuito Judicial Laboral De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República actuando en sede Contencioso Administrativo Laboral y por autoridad de la Ley, declara: Desistido el Procedimiento en el juicio el juicio de nulidad que sigue Erik Enrique Pacheco Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.17.327.964, en contra de la de la Providencia administrativa No.00273/13, de fecha 18 de diciembre de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo, sede General Rafael Urdaneta, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Partes plenamente identificadas en las actas procesales. Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por la Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio. Se deja constancia que la presente Audiencia tal y como establece el artículo 162 de la misma Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue reproducida en forma audiovisual a través de los medios necesarios para tal fin. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez,

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Abg. MIGUEL ÁNGEL GRATEROL


Representante del Ministerio Público.-



Apoderado judicial del tercero verdadera parte.-


La Secretaria,

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Abg. LILISBETH ROJAS

En la misma fecha y siendo las once y veintiocho minutos de la mañana (11:28 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No.PJ0712017000045.-

La Secretaria,

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Abg. LILISBETH ROJAS
Abg./AH.-