REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
206º y 158º

ASUNTO: VP01-L-2012-000229.

En el día de hoy, diecisiete (17) de mayo de dos mil siete (2017), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijados para la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral y Pública, en la causa signada con el Nº VP01-L-2012-000229, contentiva del juicio seguido por el ciudadano RODOLFO ENRIQUE BOHORQUEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.933.665, en contra de la entidad de trabajo PDVSA PETROLEO S.A., partes suficientemente identificadas en las actas; con motivo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, estando presentes en esta Sala de Audiencia la Abog. ANMY PÉREZ, quien preside este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, en su condición de Jueza, en compañía del ciudadano Abogado JONATHAN PÉREZ, en su condición de Secretario, y de la ciudadana ANGÉLICA CALDERÓN, en su condición de Alguacil, se procede a dar inicio a la presente Audiencia de Juicio, Oral y Publica. Previo anuncio de Ley dado a viva voz a las puertas de esta Sala por parte del Alguacil correspondiente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante y demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, en vista de la incomparecencia de las partes intervinientes, la norma adjetiva del trabajo prevé como sanción objetiva la extinción de la causa, ello de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece. En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano RODOLFO ENRIQUE BOHORQUEZ PINEDA, en contra de la entidad de trabajo PDVSA PETROLEO S.A., todos plenamente identificados en las actas procesales. Así se decide.-
La Juez,

Anmy Pérez
El Secretario,

Abg. Jonathan Pérez


En la misma fecha y estando presente en el lugar destinado para Despachar la Ciudadana Jueza, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nro. PJ069-2017-000056.-


El Secretario,