REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, CINCO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE
207º Y 158º
ASUNTO: VP01-L-2017-000470
Se recibe y se le da entrada en el día de hoy acta transaccional presentada por el ciudadano LUIS AÑEZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SISTEMA DE SEGURIDAD PREVENTIVA Y EXTINCIÓN PEREZ, C.A., y el ciudadano ALVARO ALFONSO ARIZA MARTINEZ, asistido por el ciudadano EDWIN URDANETA, este Tribunal para resolver observa: Que en fecha veintiuno (21) de abril de 2017, el ciudadano ALVARO ALFONSO ARIZA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 17.327.401, asistido por el ciudadano EDWIN URDANETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 261.996, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, demanda por Accidente de Trabajo, contra la sociedad mercantil SISTEMA DE SEGURIDAD PREVENTIVA Y EXTINCIÓN PEREZ, C.A.
En fecha veinticinco (25) de abril del presente año, este Tribunal recibe y admite la presente demanda; ahora bien, de las actas se evidencia, que en fecha, veintiséis (26) de abril de 2017, las partes intervinientes en la presente causa, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Maracaibo, escrito contentivo de transacción laboral judicial, constante de cinco (5) folios útiles, más anexos en cuatro (4) folio, dando este Tribunal por reproducido su contenido de manera íntegra, evidenciándose de la misma que las partes, con la finalidad de dar por terminada la causa y evitar un eventual litigio y por cuanto lo más beneficioso es llegar a un acuerdo, la demandada ofrece pagar al demandante, y este lo acepta, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARESCON CERO CENTIMOS (Bs.800.000,00), de la siguiente forma; la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.700.000,00), en un (1) cheque numero 13008524, de la cuenta numero 0116-0101-49-2101203517, girado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, de fechas 20 de abril de 2017, a nombre del ciudadano ALVARO ALFONSO ARIZA MARTINEZ, y la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.100.000,00), en dinero efectivo recibidos por el ciudadano ALVARO ALFONSO ARIZA MARTINEZ, libre de constreñimiento y sin presión alguna.
Finalmente, las partes solicitan a este Juzgado, la respectiva Homologación de la transacción laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, y se ordene el archivo definitivo del presente expediente; en atención a lo solicitado este tribunal hace las siguientes aseveraciones: El artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, dispone:
“Sólo es posible la transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo siempre que:

1. Cumpla con lo previsto en el ordenamiento jurídico.
2. Verse sobre las condiciones y oportunidad de pago de los derechos litigiosos o discutidos.
3. El monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora sea, como mínimo, el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en un informe pericial realizado al efecto.
4. Conste por escrito.
5. Contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos.
El Inspector o la Inspectora del Trabajo competente podrá homologar las propuestas de transacción que cumplan todos los requisitos exigidos en el presente artículo, para lo cual deberá cerciorarse que el trabajador o la trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno y, deberá solicitar y recibir el informe pericial correspondiente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
(Omissis).
No será estimada como transacción laboral aquellas que no cumplan con los requisitos exigidos en el presente artículo, aun cuando el trabajador o la trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o la trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.”

De las normas anteriormente transcritas, se evidencia que para que una transacción tenga validez en los casos de accidentes o enfermedades ocupacionales, deben operar los siguientes elementos concurrentes: que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos por las partes, que consten por escrito, no afectándose derechos o intereses de terceros; debe contener una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, debe garantizar el principio de irrenunabilidad de los derechos del trabajador y que el monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora sea, como mínimo, el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en un informe pericial realizado al efecto.
En este mismo orden de ideas, se tiene que, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21 de julio de 2015, con ponencia de la Magistrada Dra. Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, caso: Michael Erich Fladung Hegendorf en contra de la sociedad mercantil SERVISAIR VENEZUELA, C.A., estableció lo siguiente:
“…Ahora bien, visto que la transacción celebrada por las partes incluye conceptos como “indemnizaciones referidas a (…) enfermedades laborales (…) indemnizaciones derivadas de la aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (…) Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (…)” y que el monto de la misma es la cantidad de ochenta mil bolívares exactos (Bs. 80.000,00), es decir, un monto inferior al establecido en el “Informe Pericial” supra señalado (Bs. 176.819,66), esta Sala de Casación Social niega la homologación del acuerdo transaccional, por el incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ello en atención al orden público laboral, en aplicación del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras contemplado en los artículos 89, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, respectivamente. (Subrayado y negrillas del Tribunal)…”
En virtud de las anteriores consideraciones, dado que no consta en el expediente el Informe Pericial realizado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, considera forzoso esta Tribunal negar la homologación del acta de transacción celebradas por las parte de fecha 26 de abril del 2017, así se decide.
LA JUEZ

ANA AVILA



LA SECRETARIA