PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (04) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207º Y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-L-2016-001271
Se recibe y se le da entrada al acta de transacción suscrita por la ciudadana MARIELA JUJANY MELEAN PINO, con inpreabogado bajo el número 121.879, en su carácter de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ parte demandada, y por la otra la ciudadana NOEMI PARADA LEON inscrita en el inpreabogado bajo el número 51.991, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ANTONIO REYES BASABE, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ, le cancelen al ciudadano MIGUEL ANTONIO REYES BASABE, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.800.000,00), mediante un (1) instrumento cambiario número 26610828, de fechas 27 de abril de 2017, de la entidad financiera Banco Nacional de Crédito, a su favor. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por lo cual no vulneran normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, homologa el acuerdo transaccional, presentado por las partes; se le imparte el carácter de cosa juzgada, se ordena expedir copia certificadas a las partes, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA
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